Resolución número 026/2021
Desestimación de recurso contra la consideración de oferta retirada que pretende acreditar la solvencia técnica con trabajos efectuados con posterioridad al inicio del plazo de licitación.
Desestimación de recurso contra la consideración de oferta retirada que pretende acreditar la solvencia técnica con trabajos efectuados con posterioridad al inicio del plazo de licitación.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. El adjudicatario, por tratarse de empresa con más de 150 trabajadores, cuenta con plan de igualdad debidamente registrado, conforme a lo dispuesto en la LO 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres, RDL 6/2019, de 1 de marzo y RD 901/2020, de 13 de octubre. Acreditación conforme a lo dispuesto en el PCAP. Interpretación restrictiva de los supuestos de prohibición de contratar del art. 71 LCSP por limitar derechos y ser de carácter sancionador.
Desestimación de recurso contra la acreditación de la solvencia técncia por el recurrente. Los certificados aportados reflejan perfectamente los requisitos exigidos en el PCAP. El recurrente pretende invalidarlos con argumentaciones erróneas. Se impone multa.
Inadmisión de recurso contra un contrato de obras por no alcanzar el valor estimado el umbral previsto en el art. 44.1.a) LCSP.
Recurso sobre la posibilidad de acreditar la solvencia exigida a través de certificación de calidad (ISO:9001:2015) a través de medios externos. En este caso se trata de un compromiso de UTE. Se varia el criterio del Tribunal uniéndose al propio del TACRC que admite la acreditación por medios externos de estos certificados medioambientales o de calidad.
Estimación de recurso contra un contrato de suministros de vestuario para la policía local del Ayuntamiento de Valdemoro. La acreditación de la solvencia se efectuará con la aportación de muestras de todas las prendas así como de los certificados que avalen su composición y calidad. Dicha acreditación valdrá también para comprobar la adecuación de la oferta a los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones. El adjudicatario no aporta muestras de todos los artículos ni sus correspondientes certificados y parte de las aportadas no cumplen con los requisitos mínimos exigidos.
Estimación de recurso contra exclusión en contrato de suministro. Acreditación de solvencia económica y financiera mediante volumen anual de negocio acreditado mediante cuentas anuales aprobadas antes de finalizar el plazo de presentación de ofertas, depositadas en el Registro Mercantil con fecha posterior, acreditación de requisito en subsanación. Plazos prorrogados por normativa COVID-19. Arts. 74, 86, 87, 92 y 140 de la LCSP.
Desestimación de recurso contra un contrato de servicios jurídicos. La recurrente considera que la acreditación de la solvencia de la adjudicataria no es suficiente. Se comprueba y se considera apta. Como segunda cuestión subyace la diferencia entre el motivo de recurso que expresa exclusivamente en el ya mencionado y el desarrollo posterior de otros dos motivos de recurso basados en los criterios sujetos a juicio de valor y su calificación. El Tribunal entiende en base al art. 57.2 LPSC que debe atender a todos los motivos expuestos a lo largo del escrito de REMC.
Estimación de recurso contra un contrato de servicios jurídicos para una entidad local. Se pretende establecer una solvencia basada en la prestación de determinados servicios en entidades locales. Se desestima, al incurrir tal condición de aptitud en restricción de la competencia. Es doctrina del Tribunal que referir la solvencia técnica a contratos suscritos con entidades públicas y más concretamente locales, se considera desproprocionada.
Desestimación de recurso especial contra el Acuerdo de la Mesa de contratación de no tener por presentada la proposición, al incumplir adecuadamente la justificación económica de su oferta que se exige en una de las cláusulas del Pliego, a pesar de no estar incursa en temeridad. La justificación, la realiza minorando las horas exigidas para la prestación.