Resolución número 234/2021
Desestimación del recurso. Equivalencia de certificados. Es conforme a derecho valerse de medios ajenos para integrar la solvencia exigida, incluidos los correspondientes certificados de calidad.
Desestimación del recurso. Equivalencia de certificados. Es conforme a derecho valerse de medios ajenos para integrar la solvencia exigida, incluidos los correspondientes certificados de calidad.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios. Acreditación de la capacidad de obrar, mediante certificado registral y ROLECE. Acreditación de la solvencia técnica mediante empresa perteneciente a grupo empresarial. Subcontratación. Arts. 75.2 y 215.4 LCSP.
Recurso contra la exclusión de licitador propuesto como adjudicatario por no acreditar la solvencia económica. El recurrente acreditó la solvencia mediante la presentación de seguro de responsabilidad de riesgos profesionales que era una de las opciones contenidas en el PCAP. Es suficiente con acreditar dicha solvencia por uno solo de los medios, no por todos como pretende el órgano de contratación.
Desestimación de recurso especial contra la exclusión de su oferta. Presentación de la documentación requerida conforme al artículo 150 de la LCSP fuera de plazo. Improcedencia de subsanación, al no haber presentado documentación alguna. No procede aplicación supletoria de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.
Desestimación de recurso contra exclusión de contrato de servicios. La recurrente no acredita, conforme a lo estipulado en el PCAP, la solvencia técnica exigida para contratar las prestaciones de carácter social objeto de contrato. Declaraciones responsables del propuesto adjudicatario no pueden sustituir los certificados del órgano competente. Para la determinación de los servicios de igual o similar naturaleza rige lo dispuesto en el art. 90.3 LCSP, solo en defecto de previsión en el PCAP rige los tres primeros dígitos de la CPV, como prevé el art. 90.1.a) LCSP.
Estimatoria. Posibilidad de completar la solvencia respecto de certificado ENS con otra empresa. El certificado expedido fuera del plazo de licitación no sirve, aunque el informe de auditoria sea previo. La certificación no tiene efectos previos a su expedición. Admitir lo contrario generaría inseguridad jurídica dejando a las Mesas el arbitrio sobre la fecha de efectos de los certificados.
Desestimatoria. La Demarcación de Madrid del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos está legitimada para recurrir. El objeto del contrato es ajeno a las competencias de estos profesionales.
Recurso contra un contrato de servicios en el que se pretende anular la adjudicación, por no haber sido acreditada la solvencia técnica convenientemente. Se comprueba que la solvencia ha sido acreditada en todos sus extremos, incluido los medios humanos adscritos, por lo que se desestima.
Desestimación de reclamación contra exclusión de contrato de servicios. La UTE reclamante no acredita cumplir los requisitos de selección cualitativa exigidos en el PCAP. Presenta certificados de ejecución no suscritos por el titular y/o promotor de las obras sino por un consorcio integrado en parte por una de las empresas que compone la UTE. No es defecto formal una cuestión sustancial como que la acreditación del cumplimiento del requisito se emita por quien ejecuta la prestación. La actuación de la Mesa ha sido conforme al PCAP y al art.19 LCSE.
Desestimación del recurso especial contra la exclusión de licitador propuesto como adjudicatario. No acreditación de los medios materiales adscritos a la ejecución del contrato.