Resolución número 363/2025
Inadmisión por tratarse de un contrato de servicios cuyo valor estimado no supera los 100.000 euros
Inadmisión por tratarse de un contrato de servicios cuyo valor estimado no supera los 100.000 euros
Empresa de nueva creación. El fondo del asunto se circunscribe a la exclusión de la oferta de la recurrente por incumplimiento de la acreditación de la solvencia técnica exigida para licitar al Lote 2. acreditativa de la solvencia técnica acudiendo a medios externos, conforme al artículo 75.2 LCSP; opción que no fue admitida, por no haberse indicado expresamente en la oferta inicial.
Inadmisión por cuantía, contrato de servicios con un valor estimado inferior a 100.000 de euros
No acreditación de disponer de los medios exigidos por el pliego en la presentación de la oferta. Aportación de la acreditación de la solvencia con posterioridad a la presentación de ofertas. No cabe subsanación. Estimación
Inadmisión. Acreditación Solvencia, inscrición en ROLECE. Se recurre el acuerdo de la Mesa de Contratación de propuesta de adjudicación pero no la adjudicación definitiva por parte del órgano de contratación, que si será susceptible de recurso especial.
Antiformalismo. Pretende la recurrente considerar como similar un certificado de aseguradora sobre la existencia de un seguro y sus coberturas con la copia de la póliza. No puede admitirse pues el certificado se expide a salvo de lo que dispongan las características generales, particulares y especiales de la póliza. Por tanto no se trata de documentos equivalentes
PLIEGOS DE CONDICIONES. Recurso contra pliegos. Estimación. Cómputo indebido de los tres años anteriores para la acreditación de la solvencia técnica. Cláusulas confusas. Incorrecta inclusión de la experiencia de la empresa como criterio de adjudicación, ya que esto afecta a la solvencia de la empresa, no se refiere a experiencia del personal adscrito al contrato que si sería admisible.
Valoración de ofertas. Modificación de ofertas. Desierto. Se recurre que, en el trámite de acreditar un criterio de adjudicación ofrecido, el OC considera que la documentación aportada no es correcta y que admitirla supone una modificación de la oferta por lo que procede a excluirlo. El recurrente entiende que no se produce el supuesto de modificación y que procede no otorgarle los puntos que corresponda.
Solvencia técnica. Acreditación. Utes. Acreditación solvencia ute. Lex contractus. Se recurre la exclusión de la UTE, dado que una de las empresas que concurren no acredita la correspondiente habilitación. La habilitación es un requisito de aptitud para contratar. Se aplica la doctrina del Tribunal y en este sentido, las dos empresas que conforman la UTE deben estar habilitadas y deben acreditar dicha habilitación. Desestimación.
Solvencia técnica. Acreditación. Utes. Acreditación solvencia ute. Lex contractus. Se recurre la exclusión de la UTE, dado que una de las empresas que concurren no acredita la correspondiente habilitación. La habilitación es un requisito de aptitud para contratar. Se aplica la doctrina del Tribunal y en este sentido, las dos empresas que conforman la UTE deben estar habilitadas y deben acreditar dicha habilitación. Desestimación.