Resolución número 470/2022
Desestimación. Publicación informe baja desproporcionada. No se impugna la valoración del informe.
Desestimación. Publicación informe baja desproporcionada. No se impugna la valoración del informe.
La información sobre el personal subrogable se emite a una fecha concreta y con las condiciones existentes. No es necesario indicar si parte del personal tiene la condición de discapacitado. Las ayudas y subvenciones por contratar personal discapacitado, en su rango máximo, solo son concedidas a los CEE.
Inadmisión del recurso por impugnar un acto no recurrible, como es la admisión de la oferta temeraria por la mesa de contratación.
La oferta del recurrente se encuentra incursa en temeridad. Se le excluye porque en su justificación no aporta ningún dato económico ni justificación del bajo nivel de precios ofertados. Se desestima el recurso.
Recurso contra la exclusión por no justificar su oferta incursa en presunción de temeridad. Desestimación. Baja próxima al 70%. El informe del órgano de contratación cuenta con motivación reforzada.
Se recurre la exclusión del procedimiento de licitación por no quedar justificada la viabilidad de la oferta. El informe técnico no tiene la motivación reforzada que se exige para excluir a la mejor oferta, además parte de premisas erróneas como es que no se pueden computar en la justificación los ingresos procedente de subvenciones de Centros Especiales de Empleo si no se han concedido o que es necesario incluir en los costes de la justificación el beneficio industrial.
Inadmisión. Falta legitimación cuarto clasificado.
Se excluye al licitador por no quedar acreditada la viabilidad de su oferta. No aplica las tablas salariales del convenio que es de aplicación. Se desestima el recurso.
El órgano de contratación ha incurrido en determinados errores al determinar la inviabilidad de la oferta sobre unos cálculos basados en IPC o precios de mercado actuales. Si bien existe otra argumentación que no se considera arbitraria ni errónea para entender que la oferta no está justificada, dentro del margen de discrecionalidad del que dispone el órgano de contratación. Motivación reforzada.
Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la oferta del adjudicatario incursa en presunción de anormalidad no se encuentra justificada. Desestimación. Suficiente justificación por el adjudicatario y motivación suficiente por el órgano de contratación.