Resolución número 018/2022
Estimación recurso especial contra criterios de valoración basados en la experiencia previa en otras entidades locales. Vulneración del artículo 40 b) de LCSP.
Estimación recurso especial contra criterios de valoración basados en la experiencia previa en otras entidades locales. Vulneración del artículo 40 b) de LCSP.
Inadmisión por falta de legitimación. Se interpone recurso contra los pliegos y posteriormente no presenta oferta. La doctrina de los Tribunales Administrativos de Contratación establece que se permite la impugnación de los pliegos a aquellas personas que no hayan presentado oferta posteriormente a la interposición del recurso por no haber podido tomar parte en la licitación precisamente por el motivo en que fundamentan su recurso, circunstancia que no concurre en el presente supuesto.
Estimación recurso especial contra los pliegos. Allanamiento del órgano de contratación. Las cláusulas impugnadas no son ajustadas a derecho.
Desestimación de recurso que pretende considerar una sentencia del TS como norma de rango legal a los efectos del art, 130 de la LCSP
Inadmisión por cuantía
Inadmisión de recurso contra los pliegos de condiciones por haber presentado la oferta previamente al recurso especial en materia de contratación
Desestimación recurso concejal contra pliegos concesión de obra pública instalaciones deportivas.
Desestimación. Los contadores son un producto existente y no a fabricar, no habiendo razón para dar un plazo desde la adjudicación.
Se acepta el desistimiento del recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable por remisión del artículo 56.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se impugnan los pliegos al considerar el recurrente que el presupuesto base de licitación no es correcto. Se desestima el recurso. Los órganos de contratación no están obligados a a trasladar de forma mimética los costes del personal subrogable porque supondría dejar al arbitrio del anterior adjudicatario el presupuesto del contrato.