Resolución número 459/2021
Desestimación del recurso. La habilitación empresarial exigida en los pliegos es adecuada a las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
Desestimación del recurso. La habilitación empresarial exigida en los pliegos es adecuada a las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
Inadmisión por cuantía.
Desestimación del recurso. Se excluye al recurrente por no cumplir por las prescripciones técnicas. No procede la impugnación de los pliegos de forma extemporánea en aras del principio de seguridad jurídica, pues los pliegos eran claros y los motivos alegados los pudo impugnar en el plazo legalmente establecido.
Recurso especial contra adjudicación de contrato. Impugnación indirecta de los Pliegos. Desestimación del motivo. No se dan los criterios de nulidad de pleno derecho ni obscuridad que dificultara la presentación de oferta en condiciones para la valoración realizada. Impugnación de valoración de criterio sujeto a juicio de valor. Desestimación. Doctrina discrecionalidad técnica.
Inadmisión del recurso por interposición de este el ultimo día del plazo de presentación de propuestas y no presentar posteriormente oferta lo que le deslegitima como potencial licitador y licitador.
Inadmisión de recurso contra la adjudicación de una concesión de obra y servicio sobre un parking subterráneo de un hospital. Pretende el cálculo correcto del valor estimado. En esta fase no se pueden impugnar los pliegos de condiciones que han sido admitidos en su integridad por los licitadores, aun cuando puedan ser erróneos algunos elementos. No procede el recálculo de dicho valor estimado, por lo que se inadmite por no alcanzar el umbral de los 3.000.000 €.
Recurso especial contra contenido de Pliegos. Allanamiento del órgano de contratación. Estimación del recurso.
Desestimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios. Criterio cualitativo de adjudicación de proximidad justificado en cuanto a su objeto pero desproporcionado en cuanto a su ponderación, contrario a los principios de igualdad de trato no discriminación y proporcionalidad, arts. 1, 64, 132 y 145 LCSP.
Desestimación de recurso contra pliegos de contrato de concesión de servicios. El objeto de la concesión esta determinado en el PCAP y PPTP conforme a los arts. 99, 284 y 285 LCSP, sin perjuicio de que algún aspecto de la prestación de la concesión a 20 años sea determinable conforme a las características técnicas exigidas.
Estimación parcial. Se anulan los pliegos. El valor estimado del contrato no es correcto, el cálculo tiene que realizarse de conformidad con el artículo 101.2 LCSP. Los "umbrales de saciedad" no son aceptados comúnmente por la doctrina. Los criterios de valoración que otorguen ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con la Administración contravienen el artículo 40 b) de la LCSP. Las condiciones de arraigo territorial como criterio de adjudicación han sido desechadas por los Tribunales de Contratación y por las Juntas Consultivas.