Resolución número 179/2025
Inadmisión por extemporáneo
Inadmisión por extemporáneo
Preguntas y Consultas. Información sobre el Pliego de Condiciones. Recurso contra el plazo de presentación de las ofertas. Desestimación. La rectificación del anuncio de información previa publicado con la antelación exigida en el artículo 156 a) de la LCSP no afectaba a los datos que debe ser incluidos según el Anexo III , según el artículo 134.2 de la LCSP, por lo que se debe mantener a efectos de reducción de plazos el publicado inicialmente. No se acredita vulneración del artículo 136.1 de la LCSP.
Aptitud para ser contratista. Prohibición de contratar. Selfcleaning. Se confirma la exclusión de un licitador que no acredita de forma suficiente el cumplimiento de obligaciones tributarias, sin que sea posible la doble subsanación.
Ofertas de los licitadores. Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. El recurrente impugna la adjudicación del contrato, basándose en que lo ofertado por el adjudicatario difiere de lo ofertado en una licitación anterior que quedo desierta, cuyo objeto del contrato es el mismo. Los licitadores no están vinculados por las ofertas realizadas en anteriores procedimiento de licitación.
Plan de Igualdad. Recurso contra la exclusión de licitador propuesto como adjudicatario al no acreditar disponer de un plan de igualdad inscrito en el REGCON. Desestimación. Está incurso en prohibición para contratar en base a lo dispuesto en el artículo 71.1 d) de la LCSP. Concedido plazo de subsanación en la fase del artículo 150 de la LCSP. No procede aplicación de la doctrina del "self cleaning".
Inadmisión. Se interpone REMC contra un contrato de Concesión de Servicios con V.E. de 675.000 €, conforme lo dispuesto en el artículo 44.1.c de la LCSP no procede REMC al establecer que 1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores:
Inadmisión. Inadmisión por cuantía, el REMC refiere a un contrato de Obras con un V.E. de 81.565,80 por lo que contra el citado contrato no cabe REMC según el artículo 44.1.a que dispone que 1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores:
Acto no recurrible. Inadmisión del recurso. La formalización del contrato no es un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación, de forma independiente. No se incluye en el artículo 44.2. de la LCSP.
Inadmisión por incompetencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Se interpone el recurso contra un acto dictado por una administración que resulta competente el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Notificaciones. Cómputo de plazos. Recurso contra el acuerdo de dar por retirada la oferta. Requerimienro de presentación de solicitud de documentación del artículo 150 de la LCSP correcto. La documentación se presentó fuera del plazo. Notificación correcta.