Resolución número 398/2024
Aptitud para contratar. Habilitación empresarial. Es un requisito de aptitud distinto de la solvencia y que, al contrario de ésta, no cabe integrarla con medios externos, siendo un requisito personalísimo.
Aptitud para contratar. Habilitación empresarial. Es un requisito de aptitud distinto de la solvencia y que, al contrario de ésta, no cabe integrarla con medios externos, siendo un requisito personalísimo.
(d) Varios. Desestimación de recurso interpuesto por licitador excluido contra la adjudicación, no siendo firme su exclusión al haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo. No invoca causa de nulidad de la adjudicación del artículo 47 LCSP, sino la mera interposición del recurso jurisdiccional que impide la adjudicación, solicitando su suspensión, sin que se hayan adoptado medidas cautelares por parte del orden jurisdiccional competente.
Inadmisión por falta de coincidencia del objeto social de la empresa con el objeto del contrato. Pliegos de condiciones. Se recurren diversas causas. Conflicto de intereses, desglose del PBL, desglose de los subcriterios de adjudicacion. Se desestiman. Objeto del contrato. El desarrollo a traves del PPTP del objeto del contrato recogido en el PCAP, incrementando servicios no incluidos en el PCAP ni presupuestados conlleva la nulidad de los pliegos de condiciones
Proposiciones de los interesados – Requisitos formales –Contaminación de sobres - formato – extensión. Desestimación de recurso contra exclusión acordada por anticipación de información de criterios evaluables mediante fórmula en sobre de criterios de juicio de valor. Se constata la contaminación de sobres que vulnera el secreto de las proposiciones.
Varios. Inadmisión de recurso al carecer de objeto, ya que los pliegos fueron anulados por resolución anterior a la fecha de presentación del recurso especial.
Notificaciones. Computo de plazos. El plazo para presentar la documentación del artículo 150.2. de la LCSP se computan a contar desde el día siguiente a que hubiera recibido el requerimiento.
Actos no recurribles. Inadmisión. La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no es un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación al no ser un acto de trámite cualificado.
Alteración del orden de las ofertas. El recurrente ha incluido datos en el archivo B que pertenecen al C. En aplicación de los pliegos de condiciones esta conducta conlleva la exclusión que se ratifica.
Aptitud para contratar. Recurso contra adjudicación. No concurre falta de aptitud de contratar del adjudicatario que ha presentado a inscripción en Registro Mercantil su escritura de ampliación de objeto social en fecha anterior a la fecha final de presentación ofertas. Acreditación de integración de solvencia técnica por medios externos conforme a los pliegos.
Actos no recurribles. Inadmisión por cuantía. Artículo 44.1.c) de la LCSP.