Resolución número 366/2021
Recurso contra la valoración de criterio sujeto a juicio de valor. Desestimación. Justificación suficiente de la valoración. Doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración.
Recurso contra la valoración de criterio sujeto a juicio de valor. Desestimación. Justificación suficiente de la valoración. Doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración.
Reclamación contra la valoración de un criterio sujeto a fórmulas o porcentajes. Incorrecta actuación del órgano de contratación al otorgarle cero puntos sin haber requerido la subsanación. Artículo 58 RDLSE. Aplicación doctrina antiformalista en la subsanación de documentación.
Inadmisión recurso especial por carecer de legitimación para recurrir. El recurrente se encuentra clasificado en cuarto lugar.
Inadmisión de recurso contra propuesta de adjudicación de contrato de servicios. Los informes técnicos de valoración y la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no son actos recurribles conforme a lo dispuesto en los artículos 44.2 y 55.c) de la LCSP.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. La presentación ante el Tribunal se ha efectuado fuera del plazo de 15 días hábiles establecidos para su interposición en el artículo 50 de la LCSP por lo que se inadmite por extemporáneo conforme a lo dispuesto en el art. 55.d) LCSP. Asimismo concurre falta de legitimación activa de la recurrente.
Inadmisión del recurso. Acto de trámite no cualificado. La aceptación del órgano de contratación de la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación es la prevista en el artículo 150.2 de la LCSP, efectuada a los efectos de requerir al licitador la documentación correspondiente.
Inadmisión del recurso. El informe técnico sobre los criterios valorables mediante juicio de valor no es un acto de trámite cualificado susceptible de recurso.
Desestimación del recurso. Para la valoración del criterio de adjudicación objetivo se exige incluir en la oferta una determinada documentación que no es aportada por la recurrente en los términos establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Estimación de recurso que excluía una oferta por incluir en el sobre 1 la oferta económica y demás criterios evaluables de forma automática. Al no existir criterios sujetos a juicio de valor, no existe contaminación de la oferta, por lo que en virtud de las teorías antiformalistas se estima el recurso.
Estimación parcial. Se le excluye del procedimiento de licitación por error en la oferta. No procede trámite de subsanción porque implica una modificación de la oferta. No obstante, como el error en la oferta es sobre una mejora no procede su exclusión, sino la no puntuación de ese criterio de adjudicación.