Resolución número 242/2021
Se estima el recurso. La Mesa de contratación tiene que requerir la subsanación para que el licitador aporte la documentación exigida en los pliegos sin que ello pueda implicar una modificación de su oferta.
Se estima el recurso. La Mesa de contratación tiene que requerir la subsanación para que el licitador aporte la documentación exigida en los pliegos sin que ello pueda implicar una modificación de su oferta.
Estimación de recurso contra un contrato de suministros médicos. Se comete un error a la hora de valorar la oferta del recurrente, el órgano de contratación reconoce dicho error y se allana a las pretensiones. El allanamiento no es una forma de terminación del recurso permitida por la LCSP, por lo que el Tribunal tiene que entrar a conocer el fondo del asunto.
Se estima el recurso. La existencia del contrato principal es presupuesto necesario para la existencia del subcontrato. La ejecución directa del contenido del contrato por un Centro Especial de Empleo, que es a la vez el licitador, no supone subcontratación. Los negocios jurídicos con empresas del mismo grupo no pertenecen a la categoría jurídica de los subcontratos. De conformidad con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y el artículo 215 de la LCSP la subcontratación ha de ser parcial.
Estimación de recurso contra la adjudicación de contrato de suministro. Error en la puntuación otorgada en criterio cualitativo de adjudicación de evaluación automática. Allanamiento del órgano de contratación.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios. No se aprecia subjetividad ni falta de motivación en la aplicación de la ponderación a criterio cualitativo de adjudicación evaluable de forma automática. La recurrente contaba con suficiente información para recurrir y no existe error en la puntuación otorgada a la adjudicataria.
Desestimación del recurso. Valoración de los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas. El recurso se fundamenta en la valoración otorgada al adjudicatario en otro procedimiento. No se pueden tener en consideración las puntuaciones de otros procedimientos por no ser el acto objeto de revisión y porque cada licitación tiene sus propias peculiaridades, pudiendo además aportar el licitador diferente documentación en cada procedimiento.
Desestimación del recurso. La valoración de los criterios técnicos cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se ha realizado conforme a lo establecido en los pliegos.
Estimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de seguros, en los que por error se ha valorado mal. El órgano de contratación se allana. No se puede admitir el allanamiento como forma de terminación del REMC, por lo que se entra a conocer el fondo y a estimar el recurso.
Estimación. Error en la valoración de los criterios evaluables de forma automática.
Estimación parcial. Error en la valoración de la calidad técnica cuantificable con criterios objetivos.