Resolución número 079/2021
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Error aritmético en la valoración que no altera la clasificación de las ofertas, aplicación del principio de economía procesal.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Error aritmético en la valoración que no altera la clasificación de las ofertas, aplicación del principio de economía procesal.
Desestimación recurso especial contra adjudicación de contrato. Correcta valoración de los criterios previsto en el PCAP. Error imputable al licitador en la presentación de su oferta. No acredita la imposibilidad de cumplimentar correctamente en la plataforma su propuesta.
Desestimación recurso especial. Correcta aplicación de los criterios de adjudicación previstos en los pliegos.
Inadmisión de reclamación al haberse interpuesto contra acuerdo de la mesa de contratación previos a la propuesta de adjudicación. Acto de trámite no cualificado, por tanto no susceptible de reclamación.
Desestimación de recurso contra un contrato de limpiezas. El recurrente pretende anular la adjudicación y la clasificación de la segunda propuesta al considerar que sus ofertas no cubren los costes laborales del contrato, amparándose en el art. 201.1 de la LCSP. Las ofertas que no se han considerado temerarias, cubren holgadamente los gastos salariales.
Estimación parcial de recurso especial por aplicación inadecuada del criterio de desempate previsto en el artículo 147.2 b) de la LCSP.
timación de recurso especial. El órgano de contratación incluye en la clasificación de las ofertas las excluidas por no haber justificado la viabilidad de su oferta. No realiza una nueva valoración con las ofertas admitidas. Debe procederse a una nueva asignación de puntuaciones a las ofertas económicas excluyendo a las ofertas temerarias.
Inadmisión recurso especial contra la propuesta de adjudicación realizada por la mesa de contratación. Acto de trámite no susceptible de recurso conforme al artículo 44.2.a) de la LCSP.
Estimación de recurso contra un contrato de servicios de una empresa municipal. La memoria técnica presentada por el que resultó adjudicatario contenía méritos propios de otros contratos. Se discute si la oferta contiene errores de hecho que no la invalidan o si por el contrario es errónea e irracional. De la comprobación efectuada, se concluye que es inadmisible en base al artículo 84 del RGLCAP.
Desestimación recurso. Se valora la Memoria Técnica y los conceptos que dice el recurrente. Aun estimando su pretensión no superaría la puntuación del adjudicatario. Multa.