Resolución número 020/2020
Inadmisión de recurso contra un contrato de servicios de limpieza por carecer el recurrente de legitimación al estar su oferta clasificada en sexto lugar.
Inadmisión de recurso contra un contrato de servicios de limpieza por carecer el recurrente de legitimación al estar su oferta clasificada en sexto lugar.
Inadmisión del recurso por no subsanar la representación. El poder que presenta es insuficiente.
Estimación recurso especial. Incorrecta valoración de un criterio de valoración por el órgano de contratación. Error patente en la apreciación del órgano de contratación, por lo que no es aplicable la discrecionalidad técnica.
Desestimación de recurso contra un contrato de suministros médicos. Se pretendía la anulación de una de las mejoras que integran los criterios de valoración, aduciendo la falta de límites en su descripción y en clara oposición al art. 149.7. El Tribunal comprueba que existen límites a la propuesta de mejora, por lo que se desestima el recurso.
Inadmisión recurso especial al recurrir el acuerdo de la Mesa de contratación sobre criterios de valoración sujetos a juicio de valor. Es acto de trámite no cualificado, pendiente de la ratificación del órgano de contratación.
Inadmisión recurso especial. Impugnación de la propuesta de la Mesa de Contratación de los criterios sometidoa a juicio de valor. Acto de trámite que debe ser ratificado por órgano de contratación. No susceptible de recurso conforme al artículo 44.2 de LCSP.
Estimación del recurso. No concreción de límites a las "mejoras" como criterio de adjudicación. Concepto de "mejora".
Estimación de recurso contra el PCAP de un contrato de servicios de asistencia y defensa jurídica. La fórmula que valora el criterio precio está mal formulada de tal forma que los resultados que arroja son absurdos.
Estimación recurso especial. Procedencia de concesión de plazo para subsanación de deficiencias de la propuesta técnica valorable como criterio de adjudicación. Aplicación de criterio antiformalista favorecedor de la concurrencia sin que se vean vulnerados los principios de la contratación pública.
Inadmisión de recurso especial ya que el motivo del recurso fue resuelto en el Tribunal en Resoluciones anteriores. Aplicación del efecto de cosa juzgada.