Resolución número 155/2023
Pérdida sobrevenida del objeto de recurso. El procedimiento se ha declarado desierto y el órgano de contratación anuncia la revisión de los pliegos conforme a lo planteado en el recurso.
Pérdida sobrevenida del objeto de recurso. El procedimiento se ha declarado desierto y el órgano de contratación anuncia la revisión de los pliegos conforme a lo planteado en el recurso.
Se estima el recurso. De acuerdo con los artículos 41.5 y 43.2 de la Ley 39/2015 cuando la notificación se realice por medios electrónicos y hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición sin haber accedido a su contenido, se entenderá rechazada dicha notificación, esto es, se entiende notificada y a partir de ese momento computa el plazo establecido para cumplir con el requerimiento efectuado.
Se estima recurso contra exclusión de la oferta de licitador que presenta oferta en único sobre. Contradicción entre cláusulas del pliego que no puede interpretarse en favor de quien lo redactó. No se vulnera secreto proposiciones.
Estimación con anulación de pliegos. Se introduce un criterio de adjudicación limitativo de la competencia y discriminatorio que no se encuentra justificado.
Desestimación de recurso de asociación empresarial sobre los pliegos de condiciones de un contrato de limpieza viaria y mantenimiento de jardines. Entre los motivos de recurso se destaca la insistencia del recurrente en que cualquier pequeño porcentaje no incluido en el estudio de costes y formación del presupuesto base de licitación, conlleva de forma directa que el contrato no se ajuste al precio de mercado y, en consecuencia, sea inválida.
Recurso contra la exclusión de licitador por no acreditar la solvencia técnica. Recurre a la integración por medios externos, pero al no concurrir en UTE con la empresa externa los importes facturados no son acumulativos. La empresa externa debe tener la solvencia exigida en los pliegos para poder integrar la de la licitadora.
Recurso contra la adjudicación del contrato por falta de solvencia técnica y no quedar justificada la oferta incursa en valores anormales. Desestimación. Queda acreditada la solvencia mediante la presentación de los correspondientes certificados. En cuanto a la justificación de la oferta existe informe exhaustivo del órgano de contratación motivando la aceptación. Doctrina de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación.
Desestimación. Se invoca causa de prohibición de contratar del artículo 71.1.a) LCSP que no ha sido probada por la recurrente. Tampoco la falta de competencia del órgano de contratación para la adjudicación del contrato.
La oferta anormal puede ser justificada en su viabilidad con la adscripción del beneficio industrial a otros conceptos económicos del contrato. Es admitido la inexistencia de beneficio industrial por la licitadora o la cuantía mínima de éste.
Se recurre la puntuación de los criterios evaluables de forma automática. La oferta se evalúa con criterios eminentemente técnicos. Este Tribunal no aprecia error en el informe técnico. La presunción de acierto y veracidad no ha sido desvirtuada por el recurrente. Se desestima el recurso.