Resolución número 207/2023
Desistimiento del recurrente al recurso presentado. Se da por terminada la tramitación del recurso especial. Artículos 84 y 94.4 de la LPACAP.
Desistimiento del recurrente al recurso presentado. Se da por terminada la tramitación del recurso especial. Artículos 84 y 94.4 de la LPACAP.
Estimatoria. No respeta que los criterios de calidad sean más del 50% de la puntuación.
Inadmisión. Extemporáneo.
Desestimación de recurso contra acto de la mesa que recoge exclusión del licitador por no haber justificado adecuadamente oferta incursa en presunción de anormalidad, habiendo sido confirmada la exclusión por órgano de contratación. El informe técnico se encuentra debidamente motivado.
El órgano de contratación es MERCAMADRID, de acuerdo con la Sentencia 398, de 25 de octubre de 2017, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM MERCAMADRID no es poder adjudicador. En el mismo sentido se pronuncian otras Resoluciones del TACPCM, citando entre otras, la 390/2018, de 12 de diciembre. En consecuencia, este Tribunal es incompetente para conocer del recurso interpuesto de conformidad con los artículos 44, 3.3.d) y 321 de la LCSP.
Recurso contra los pliegos de un contrato de servicios postales. Desestimación. No procede la subrogación de los trabajadores. Aplica de la doctrina respecto al artículo 130 de la LCSP. Los criterios de adjudicación son conformes a derecho, quedando justificados en el expediente. La fórmula matemática para la valoración del criterio precio es correcta. Doctrina sobre umbrales de saciedad. El presupuesto base de licitación está justificado en el expediente de contratación.
Recurso contra adjudicación de contrato por indebida valoración de la oferta del adjudicatario. Desestimación. Se trata de un criterio sujeto a cifras o porcentajes, sin que precise justificación alguna del licitador.
Inadmisión por falta de legitimación de recurso contra pliegos de servicios postales por un trabajador que pretende la inclusión de obligación de subrogación de personal y por entender presupuesto base de licitación insuficiente para atender costes salariales.
Oferta anormalmente baja que es admitida tras la justificación de su viabilidad que declara confidencial. El recurrente pretende conocer la documentación declarada confidencial al ser extemporánea su declaración. Se deniega en base a que la declaración de confidencialidad, si bien se debe declarar con la oferta, la presentación de un informe posterior, como el de viabilidad, traslada a ese momento concreto la declaración sobre dicho nuevo documento.
El perfil del contratante de una Corporación Local necesariamente debe estar alojado o bien en la Plataforma de Contratación del Sector Público o bien en el servicio de información equivalente a nivel autonómico, a elección de los órganos de contratación de las Administraciones Locales así como de los de sus entidades vinculadas o dependientes.