Resolución número 332/2022
Denegación de acceso al expediente porque ya se había dado vista por el órgano de contratación. Desestimación del recurso por falta de concreción de las pretensiones. Se cumple la solvencia técnica del adjudicatario.
Denegación de acceso al expediente porque ya se había dado vista por el órgano de contratación. Desestimación del recurso por falta de concreción de las pretensiones. Se cumple la solvencia técnica del adjudicatario.
Inadmisión recurso remitido por ayuntamiento. No hay error en la calificación, es un escrito dirigido al ayuntamiento para que revise las puntuaciones. No es un recurso especial en materia de contratación, ni existe voluntad de interponerlo.
Inadmisión por cuantía, el valor estimado no alcanza el umbral establecido en el artículo 44.1 de la LCSP.
Desestimación. No acreditación medidas equivalentes certificado calidad.
Recurso contra la valoración de la oferta de licitador. Desestimación. Valoración correcta y motivada. Aplicación del criterio de la discrecionalidad técnica de la Administración.
El artículo 145.7 de la LCSP obliga a establecer las mejoras con expresa mención de sus características y límites a sus propuestas. Criterio coincidente de todos los Tribunales de Contratación.
Falta de acreditación de la solvencia técnica exigida en pliegos y que estos no han sido impugnados.
Pérdida de objeto por estimación por el órgano de contratación. Nueva licitación por incumplimiento plazos.
Recurso contra la adjudicación de contrato por vulnerar la oferta del adjudicatario el secreto de las proposiciones. Desestimación. No se ha producido la pretendida vulneración. Principio antiformalista.
La puntuación obtenida por criterios sujetos a juicio de valor en una anterior licitación no condicionan la puntuación en otra licitación. Principio de discrecionalidad técnica.