Resolución número 267/2022
Desestimación del recurso. El recurrente tiene deudas tributarias en un momento anterior a la formalización del contrato.
Desestimación del recurso. El recurrente tiene deudas tributarias en un momento anterior a la formalización del contrato.
La impugnación indirecta de los pliegos a través de la adjudicación no cabe si no se cumplen los criterios jurisprudenciales o si no concurre causa de nulidad. La apreciación de la viabilidad de las ofertas incursas en presunción de anormalidad responde al concepto de discrecionalidad técnica del órgano de contratación, debe estar motivada, pero no se exige motivación exhaustiva en caso de estimar la viabilidad presentada por el licitador.
El informe de viabilidad de la oferta debe contener los datos económicos necesarios para que el órgano de contratación pueda admitirla y considerar que podrá prestar el servicio objeto del contrato. La mera información sobre su solvencia técnica y la promesa de cumplir no es suficiente. No puede admitirse una nueva justificación de la oferta en vía de recurso.
Imposibilidad de obtención de los datos de los empleados a subrogar por el primer clasificado. Acreditación de la solvencia por adscripción de medios materiales a través de diversos documentos alternativos. Anulación de cláusula de aportación de precontratos en aplicación de la sentencia e-Vigilo. Utilización de las teorías antiformalistas por retraso en la aportación del reverso de un título que produciría la declaración de desierto.
El recurrente considera que el PBL no tiene en cuenta los costes de mercado, ni la tendencia inflacionista ni los costes por despido del personal, una vez concluya el contrato. El órgano de contratación emite memoria económica en la que desglosa todos los precios, informa de su cálculo de forma precisa y ampliamente justificada, cumpliendo sobradamente con los requisitos exigidos en el artículo 100.2 de la LCSP.
Pretende el órgano de contratación considerar deuda tributaria la participación pactada en contrato de los gastos de luz y agua por parte del contratista. Llegado el momento de acreditar la capacidad del licitador, considera que debe excluir su oferta por este motivo. El acuerdo recogido en el contrato de asumir ciertos pagos, no pueden considerarse deudas tributarias y más en el presente caso en el que la liquidación se encuentra recurrida y avalada con la garantía definitiva en su momento constituida como adjudicatarios
Estimación de recurso especial contra la adjudicación del contrato. La oferta realizada por el adjudicatario incumple las exigencias del PPT en cuanto a la ubicación de los hoteles en varios de los destinos de los viajes objeto del contrato.
Desestimación. La póliza del seguro de responsabilidad civil solo es exigible tras la adjudicación y antes de la formalización, según los pliegos, no es solvencia. A pesar que la mesa las solicitó con la documentación del artículo 150.2 de la LCSP y dio plazo de subsanación, en ambos casos con advertencia de darle por desistido si no la presentaba en plazo.
Terminación por perdida sobrevenida del objeto. Desistimiento del Ayuntamiento.
La declaración de urgencia de la contratación se contiene en el expediente y deriva de la anulación de los pliegos anteriores, ya conocida por el recurrente.