Resolución número 253/2022
Recurso contra la adjudicación del contrato por indebida valoración del adjudicatario. Cosa juzgada. El asunto se resolvió en una resolución anterior por los mismos motivos. Inadmisión por falta de legitimación.
Recurso contra la adjudicación del contrato por indebida valoración del adjudicatario. Cosa juzgada. El asunto se resolvió en una resolución anterior por los mismos motivos. Inadmisión por falta de legitimación.
La capacidad y solvencia de los licitadores deben concurrir a la fecha de presentación de ofertas, sin que pueda exigirse a fecha de publicación de pliegos. Debe establecerse la posibilidad de acreditar las condiciones de solvencia técnica por medios de prueba equivalentes. La exigencia de compatibilidad con el software o aplicaciones de la Administración, cumpliendo determinados requisitos, no vulnera la concurrencia.
Desestimación de recurso que pretende la admisión de su oferta declarada temeraria. El informe de viabilidad presentado no contesta a las preguntas efectuadas por el órgano de contratación ni da dato objetivo alguno sobre la viabilidad, limitándose a exponer su solvencia técnica.
Recurso contra adjudicación de contrato basado de un acuerdo marco de comedores escolares. Inadmisión. El contrato basado tiene un valor estimado inferior a 100.000 euros.
Desestimación de recurso contra adjudicación del contrato. El adjudicatario cumple las prescripciones técnicas en cuanto adscripción de medios personales. La no cualificación de dos trabajadores afecta a la valoración de la oferta, no a su admisión.
Se estima la errónea solicitud de habilitación profesional consistente en la autorización por la plataforma Notific@ a las empresas de ensobrado y reparto de notificaciones de forma manual.
Desestimación del recurso. Se excluye al recurrente por no quedar justificada la viabilidad de la oferta. En los costes no contempla todas las obligaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
La oferta económica remitida mediante la plataforma de Vortal no es correcta, lo que provoca un archivo vacío. La responsabilidad es del licitador que no anexo el documento que recogía según PCAP la oferta.
Inadmisión. Falta legitimación particular. La formalización no es recurrible. No existe error en la calificación del recurso que remite la propia Administración.
Inadmisión por no subsanar la acreditación de la autorización para interponer el recurso de CCOO. A mayores, falta de legitimación para reclamar que los pliegos contemplen la contratación de psicólogos clínicos. Desestimación de la aplicación del convenio colectivo. Los psicólogos clínicos son una especialidad sanitaria, no imprescindible para este contrato.