Resolución 231/2026
Estimacion . No justifcacion de la oferta con valores anormales o desproporcionados. Informe tecnico justificado. Discrecionalidad tecnica
Estimacion . No justifcacion de la oferta con valores anormales o desproporcionados. Informe tecnico justificado. Discrecionalidad tecnica
Exclusion por no justificar a oferta con valores anormales o desproporcionados. Informe tecnico motivado . No desglosa costes. Discrecionalidad tecnica. Desestimacion
Allanamiento. DEUC. Se recurre la exclusión por no haber susbanado el DEUC en unos términos que la mesa de contratación consideran que debe ser cumplimentado. El OC, tras la interposición del recurso comprueba la documentación nuevamente y concluye que no procede la exclusión, pues el requerimiento se encuentra cumplido, y con la información del mismo se satisface la exigencia de dar cumplimiento al DEUC. Estimación
DESISTIMIENTO DEL RECURRENTE. El recurrente desiste del recurso interpuesto. Se acepta el desestimiento, y en consecuencia, se declara concluso el procedimiento de recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 56.1.y 84.1 de la Ley 39/2025, de y de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SOLVENCIA ECONOMICA. La acreditación de la solvencia economica es acreditada con una aprobación de la sociedad recurrente, sin contar con las cuentas generales de 2024 ni estar depositadas en el Registro Mercantil, por lo que es excluida la oferta. En fase de recurso presenta la certificación del deposito de la cuenta general de 2024 en el Registro Mercantil, pero se considera extermporanea.
DISCRECIONALIDAD TECNICA: Se plantea un posible incumplimiento de los requisitos tecnicos exigidos en los pliegos de condiciones por parte de la oferta de la recurrente. Tratandose de un tema especialmente complejo tecnicamente al basarse en diversos programs informaticos, su desarrollo e interactividad, se considera veraz el informe técnico emitido, comprobandose los tres limites de la discrecionalidad tecnica: errore, abitrariedad y motivación
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES. Recurso contra la exclusión de un licitador por no acreditar las exigencias de los medios humanos a adscribir a la ejecución del contrato. Desestimación. Ninguno de los medios propuesto cumple la formación y experiencia exigidos.
PRINCIPIO ANTIFORMALISTA. Procede conceder a la recurrente un plazo para subsanar la documentación, para que acredite la vinculación que tiene el personal que va a adscribir al contrato con su empresa, siempre que tal subsanación no implique modificación de la oferta.
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. El recurrente fundamenta su recurso en una interpretación errónea de los pliegos, pues los medios que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato, no son un requisito de solvencia o aptitud que le impidan participar en la licitación si no dispone de ellos en el momento de presentar su oferta. Es un compromiso de adscripción de medios que deberá acreditar el adjudicataro del contrato.
LICITACIÓN ELECTRÓNICA. Reclamación contra el acuerdo por el que se considera por no presentada la oferta. Desestimación. La reclamante no ha acreditado problemas técnicos en la Plataforma que le impidieran pressentar la oferta. Falta de diligencia del licitado que inció las actuaciones pocos minutos antes de finalizar el plazo de presentación de las oferta.