Resolución 098/2026
INCUMPLIMIENTO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Debe ser claro y expresa, lo que no se da en este supuesto, por lo que se estima recurso contra exclusión de la recurrente.
INCUMPLIMIENTO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Debe ser claro y expresa, lo que no se da en este supuesto, por lo que se estima recurso contra exclusión de la recurrente.
Impugnacion de pliegos por asociacion profesional. Calculo del presupuetso base de licitacion. Costes laborales del personal a subrogar. Justficacion del claculodel PBL. Desestimacion.
Impugnacion de pliegos por licitador que no ha presentado oferta. Impugna clausulasque no le impiden presentar oferta. Cuestiona el objeto del contrato que sea contrato de correduria de segruos y no de aseguradoras. Inadmision por falta de interes legitimo.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. Recurso contra pliegos por incorrecto cálculo del PBL. Desestimación. Los costes laborales se han calculado correctamente conforme al convenio vigente que finaliza a 31 de diciembre de 2026. No procede tener en consideración revalorizaciones salariales todavía no acordadas, que entran dentro del riesgo y ventura del adjudicatario.
Valor Estimado. Inadmisión. El contrato se ha calificado como contrato de servicios, y procede inadmitir el recurso por ser el valor estimado del contrato inferior a 100.000 euros.
ACTOS NO RECURRIBLES. Recurso contra la prórroga forzosa de un contrato de servicios. Inadmisión. El acto se enmarca en el ámbito de ejecución del contrato, no siendo por tanto susceptible de recurso especial al no ser competencia del Tribunal.
MODIFICACIÓN OFERTA A TRAVÉS DE ACLARACIÓN. La recurrente pretende que se vuelva a valorar su oferta cuando la modificó a través de la respuesta a la solicitud de aclaración, pues los medios personales a adscribir no cumplían la formación exigida (requisito de participación) para poder valorar su experiencia adicional como criterio de adjudicación. Se desestima, pues la aclaración tiene como límite la modificación de la oferta.
CONTENIDO DE LOS PLIEGOS y LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE. La discrepancias entre el PCAP y el PPT, deben ser resueltas mediante el principio de especialidad, conforme a lo que debe regular cada pliego, pues no existe una relación de jerarquía entre ambos. La recurrente que no ha presentado oferta a la licitación, solo está legitimada para impugnar aquellas cláusulas que le hayan impedido presentar una oferta viable y justificada, en condiciones de igualdad con el resto de licitadores.
RESTRICCIÓN DE LA COMPETENCIA: Los pliegos introducen, sin justificación en el expediente, una prescripción técnica vinculada a una metodología (sin aceptación de otras equivalentes) y un criterio de adjudicación que valora la formación del personal en esa metodología. Se anulan los pliegos pues se vulneran los artículos 126.6 y 116 de la LCSP.
(d) ACTOS FIRMES- Se plantea un recurso contra la admisión de la viabilidad de la oferta del adjudicatario, que fue acordada mediante Orden del órgano de contratación definitiva y en este momento firme. Si bien plantea el recurso contra la adjudicación y se considera legitimada por estar clasificada en segundo lugar, el Tribunal considera que el acto de admision de la viabilidad, era el que deberia haberse recurrido, al basarse el recurso presentado solo en dicha cuestión. Habiendo pasado el plazo establecido en el art.