Resolución 398/2026
SUBSANACIÓN. Corresponde acreditar a la recurrente que la imposibilidad de presentar un documento en trámite de subsanación a través de la PLCSP es debido a un mal funcionamiento de la Plataforma, circunstancia que no queda acreditada en el presente supuesto. La presentación a través de otros medios no previstos en en el pliegos no es viable. Asimismo, los licitadores son los responsables de verificar que cumplen con los requirimientos informáticos exigidos para presentar documentación en la PLCSP, como es la firma de los documentos mediante AutoFirma.
