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Resolución 398/2026

Número de Resolución: 
398/2026
Fecha: 
Jueves, 30 Julio, 2026

SUBSANACIÓN. Corresponde acreditar a la recurrente que la imposibilidad de presentar un documento en trámite de subsanación a través de la PLCSP es debido a un mal funcionamiento de la Plataforma, circunstancia que no queda acreditada en el presente supuesto. La presentación a través de otros medios no previstos en en el pliegos no es viable. Asimismo, los licitadores son los responsables de verificar que cumplen con los requirimientos informáticos exigidos para presentar documentación en la PLCSP, como es la firma de los documentos mediante AutoFirma.

Resolución 397/2026

Número de Resolución: 
397/2026
Fecha: 
Jueves, 30 Julio, 2026

SUBSANACIÓN. La proposiciones de los interesados deben incluir la documentación exigida en el PCAP, incluyen todas las declaraciones exigidas en los correspondientes Anexos, no siendo admisible una remisión genérica. Concedido el trámite para subsanar la documentación presentada, no cabe una nueva oportunidad para subsanar dicha documentación. 

Resolución 431/2026

Número de Resolución: 
431/2026
Fecha: 
Jueves, 3 Septiembre, 2026

MEJORAS: Se estima el recurso y se anulan los pliegos de condiciones al no haberse establecido un limite claro y cuantitativo de las mejoras como criterio de adjudicación y haber pretendido a traves de las informaciones previas formuladas por los potenciales licitadores modificar el PCAP, incluyendo un anexo para definir los limites de las mejoras que oferten cada uno de ellos. 

Resolución 392/2026

Número de Resolución: 
392/2026
Fecha: 
Jueves, 23 Julio, 2026

CONTAMINACIÓN DE OFERTAS: se estima el recurso contra la adjudicación, pues al haber incorporado la adjudicataria en el sobre de juicio de valor documentación que correspondían a un criterio automático, el Tribunal entiende que la asignación de 0 puntos en la fase técnica no bastaba para restaurar el secreto ni neutralizar la quiebra del sistema de sobres, porque la información revelada era relevante, estaba expresamente reservada por el PCAP para una fase posterior y resultó decisiva en la adjudicación.

Resolución 386/2026

Número de Resolución: 
386/2026
Fecha: 
Jueves, 23 Julio, 2026

HABILITACIÓN PARA CONTRATAR (Certificación ENS). Recurso contra los pliegos por incorrecta  configuración de la Certificación de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) de categoría MEDIA . Desestimación.Cada lote cuenta con una motivación específica, referido a sus concretas prestaciones digitales y al específico riesgo que estas proyectan sobre la información municipal, por lo que no puede acogerse el reproche de la recurrente respecto a la ausencia de motivación, dando cumplimiento a las exigencias del artículo 116.4.c) de la LCSP.

Resolución 385/2026

Número de Resolución: 
385/2026
Fecha: 
Jueves, 23 Julio, 2026

Oferta anormalmente baja puede ser excluida cuando el licitador no acredita documentalmente la realidad de los costes y ahorros alegados, sin que sea suficiente invocar solvencia empresarial, pertenencia a un grupo o ventajas competitivas genéricas. La justificación debe ser completa, verificable y presentarse en el momento procedimental correspondiente. Desestimacion 

Resolución 382/2026

Número de Resolución: 
382/2026
Fecha: 
Jueves, 23 Julio, 2026

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. La recurrente impugna los pliegos al considerar que el presupuesto base de licitación es insuficiente. Para ello se basa en que no se han aplicado a los costes salariales determinados complementos, y además, considera que se debe establecer un 2,97% en concepto de absentismo. Se desestiman las pretensiones de la recurrente pues el complemento alegado no es de aplicación en el presente supuesto. Asimismo, en el presupuesto base de licitación se establece un porcentaje en concepto de absentismo, no quedando acreditado que el mismo sea insuficiente.

Resolución 373/2026

Número de Resolución: 
373/2026
Fecha: 
Jueves, 16 Julio, 2026

COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA. Inadmisión. Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que su oferta incursa en  presunción de anormalidad no está justificada. El asunto  ya fue tratado en una resolución anterior.Los mismos motivos que ya fueron evaluados jurídicamente en su momento, generaría una clara inseguridad jurídica, al reabrirse un procedimiento ya concluido que cumplió las formalidades jurídicas exigidas. Siendo así que la pretensión de la recurrente de generar una segunda instancia administrativa no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico.

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