Resolución 112/2026
CRITERIOS DE VALORACION: Se desestima un recurso que pretende en fase de adjudicacion dudar de la proporcionalidad de uno de los criterios de adjudicacion en relacion con la solvencia adicional. Doctrina de lex contractus
CRITERIOS DE VALORACION: Se desestima un recurso que pretende en fase de adjudicacion dudar de la proporcionalidad de uno de los criterios de adjudicacion en relacion con la solvencia adicional. Doctrina de lex contractus
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la oferta del adjudicatario está incursa en presuncón de anormalidad. El informe de justificación de la oferta es correcto y el informe del órgano de contratación motivado suficientemente. La recurrente no acredita que la oferta de l adjudicataria es insuficiente para la ejecución del contrato.
Inadmisión. Se recurre el Acuerdo de la JGL por la que se acepta la propuesta realizada por la mesa de contratación de clasificación y requerimiento de documentación. Acto no de trámite no recurrible.
Inadmision por falta de legitimación. El recurrente no participa en el procedimiento de licitación, por lo que carece de legitimación.
Inadmision.Falta de legitimacion de una asociacion que no acredita el interes colectivo que defiende. No se puede interpretar de forma amplia la elgitimacion de una asociacion que no es "organización empresarial" para impugnar pliegos de licitaciones cuando se desconece la actividad empresarial de sus asociados.
Error por introducir la oferta económica en el sobre 2 donde van incluida la documentación técnica de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Contaminación de las ofertas. Desestimación
ARRAIGO TERRITORIAL COMO CRITERIO DE SOLVENICA. Se pretende la inscripcion de coordinadores de seguridas y salud en obras, en u registro propio de la Comunidad de Madrid , requiriendo ademas una antigüedad de tres años de inscripción. Se desestima el recurso por: el arraigo territorial nunca pude ser una condicion de solvencia, la inscripcion no es obligatoria, por lo que pierde el caracter de habitilitacion profesional, conculca el principio de igualdad de trato a los licitadores.
OFERTAS DE LOS LICITADORES: La oferta presentada no obedece a las condiciones establecidas en el pliego. Estas podrian entenderse formales, pero al final contienen un carácter sustancial. La Mesa de Contratación intenta considerarlas errores de hecho resultando en ese caso, que la oferta económica excede el presupuesto base de licitación. La oferta es excluida.
VALORACIÓN DE LA OFERTA. Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que suy oferta no ha sido valorada adecuadamente. Desestimación. La mejora ofertada como criterio de valoración no se acredita conforme a los pliegos.
No procede conceder un nuevo trámite para subsanar la documentación presentada en fase de subsanación.