Resolucion 376/2026
Inadmisión por ser un acto de trámite no cualificado.
Inadmisión por ser un acto de trámite no cualificado.
Contrato de servicios Licitado por Metro Madrid. Desistimiento del recurrente y fin del procedimiento del recurso especial.
La empresa presentó la oferta económica más baja en ambos lotes. Tras detectarse una baja anormal, la Mesa de Contratación le requirió una justificación de viabilidad. Analizada la documentación aportada, los informes técnicos concluyeron que la oferta no garantizaba el cumplimiento de las obligaciones laborales y de los medios personales exigidos, acordándose su exclusión. Desestimacion
SOLVENCIA TÉCNICA. Recurso del Colegio de Ingenieros de Caminos contra los pliegos por incluir la exigencia en la adscripción de técnico con titulación de Ingeniero Industrial. A juicio de este Tribunal, a la vista de la justificación ofrecida por el órgano de contratación, el criterio de solvencia no se encuentra adecuadamente justificado y pude resultar restrictivo de la concurrencia. El ejercicio de las profesiones técnicas se rige, de acuerdo con la jurisprudencia, por el principio que se ha venido a denominar de "libertad con idoneidad".
SUBSANACIÓN. Corresponde acreditar a la recurrente que la imposibilidad de presentar un documento en trámite de subsanación a través de la PLCSP es debido a un mal funcionamiento de la Plataforma, circunstancia que no queda acreditada en el presente supuesto. La presentación a través de otros medios no previstos en en el pliegos no es viable. Asimismo, los licitadores son los responsables de verificar que cumplen con los requirimientos informáticos exigidos para presentar documentación en la PLCSP, como es la firma de los documentos mediante AutoFirma.
OFERTA ANORMAL: La exclusión de la oferta de la recurrente se acordó, previa tramitación del procedimiento contradictorio del artículo 149 LCSP y el informe se encuentra motivado, sin que se aprecie error o arbitrariedad.
Contrato de organización de espectaculos taruinos. Exclusion de loefrta por incumplir el PPT. No desvirtua el incumplimiento solo el momento en que se hizo la exclusion de la oferta. La mesa de contrtacion despues de una primera valoracion de las ofertas, observa el incumplimiento del PPT por la recurrente y excluye. Desestimacion
Pliegos. Recurso de sindicato. Listado de personal a subrogar. Informacion correcta en el pliego. Obligacion de subrogacion de trabajadores independiente de los trabajadores a adscribir a la ejecucion del contrato. Desestimacion.
Inadmisión. Acto de trámite no cualificado. Se interpone contra el acuerdo de la mesa de contratación por la que se rechazan las ofertas presentadas que se encontraban, incursas en presunción de anormalidad; se valoran los criterios sujetos a fórmulas o porcentajes y se realiza la propuesta de adjudicación. la propuesta de adjudicación hecha por la Mesa, no produce indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos de la recurrente, no le impide continuar en el procedimiento, ni decide directa o indirectamente sobre la adjudicación.
SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. La obligación de subrogar a los trabajadores nace del Convenio Colectivo de aplicación, no de lo regulado en los pliegos. La Administración sólo puede licitar los contratos públicos para satisfacer las necesidades que pretende cubrir, por lo que no puede verse constreñida a contratar unas prestaciones que no necesita por el simple hecho de que el nuevo adjudicatario del contrato tenga que subrogar a los trabajadores que prestaban el servicio de acuerdo con un contrato anterior.