Resolución número 417/2023
El recurrente alega que el adjudicatario no tiene inscrito el plan de igualdad a fecha final de presentación de ofertas. Aplicación de la doctrina del "self-cleaning". Se desestima el recurso.
El recurrente alega que el adjudicatario no tiene inscrito el plan de igualdad a fecha final de presentación de ofertas. Aplicación de la doctrina del "self-cleaning". Se desestima el recurso.
Excluida una propuesta por presentar una sola oferta económica a dos lotes, esta exclusión es recurrida por el segundo clasificado del lote 5. Por el orden de preferencia de adjudicación de los lotes, la exclusión de la mencionada empresa le perjudica al no permitirle alcanzar el primer puesto en la clasificación. Se considera legitimado. Se desestima el recurso al no haber motivo alguno para anular dicha exclusión.
Estimación de recurso interpuesto contra exclusión de oferta por haberse rechazado justificación de oferta incursa en presunción de anormalidad, adoleciendo el informe que fundamentó el rechazo de errores manifiestos y constatables.
Reclamación extemporánea EMT.
Exclusión de la oferta económica por contradecir el modelo establecido. Artículo 84 del Real Decreto 1098/2001.
La recurrente impugna el rechazo de su oferta por ser anormalmente baja y no quedar acreditada la viabilidad. El informe técnico está debidamente motivado, no apreciándose error ni arbitrariedad en el mismo. Se desestima el recurso.
Recurso contra adjudicación de contrato. El recurrente había sido excluido de la licitación por resolución del órgano de contratación confirmada por resolución de este Tribunal. Se admite su legitimación al no haber alcanzado esta resolución firmeza al estar recurrida en vía contencioso-administrativa. Aplicación de la doctrina de la cosa juzgada administrativa.
Recurso contra exclusión por estar su oferta incursa en valores anormales. Desestimación. La justificación de la baja muy elevada es insuficiente para acreditar la viabilidad de la oferta. Justificación suficiente del órgano de contratación. Doctrina sobre las ofertas anormales.
Baja desproporcionada. Estimación parcial para que se motive nuevamente la resolución de exclusión.
Aceptación por el Tribunal del desistimiento del recurrente de su recurso contra anuncio y pliegos que no respetaban proporcionalidad criterios cualitativos ni valor estimado para ser considerado contrato SARA, al tratarse de un contrato del Anexo IV LCSP.