Resolución número 401/2023
Falta de acreditación de la aptitud para contratar por no contar con un plan de igualdad vigente, actualizado a la normativa e inscrito. Naturaleza del DEUC alcance de sus inexactitudes.
Falta de acreditación de la aptitud para contratar por no contar con un plan de igualdad vigente, actualizado a la normativa e inscrito. Naturaleza del DEUC alcance de sus inexactitudes.
Desestimación de recurso interpuesto por segunda clasificada contra adjudicación. No se estima incumplimiento de solvencia técnica, ni de compromiso de medios personales, ni de prescripciones técnicas a través de justificación viabilidad oferta incursa en presunción de anormalidad. Discrecionalidad técnica.
Estimación contra declaración desierto y penalización. Oferta técnica condicionada. Debe tenerse por retirada.
Inadmisión. El acuerdo de la mesa por el que se acepta el informe técnico que valora los criterios subjetivos no es susceptible del recurso especial en materia de contratación. Artículo 44.2.b) LCSP.
Recurso contra adjudicación de contrato por incumplimiento del adjudicatario de las exigencias del pleno en cuanto adscripción de medios humanos. Admisibilidad de la subsanación. Doctrina aplicable al respecto. No acredita la experiencia del técnico a describir al contrato por los medios exigidos en los pliegos.
Exclusión de la oferta por insuficiencia en la justificación de la viabilidad de la oferta. Solo los gastos de personal no cubren los salarios de los trabajadores, tal y como se establece en el PBL.
Recurso contra adjudicación de contrato por incumplimiento del adjudicatario de las exigencias del pleno en cuanto adscripción de medios humanos. Admisibilidad de la subsanación. Doctrina aplicable al respecto. No acredita la experiencia del técnico a describir al contrato por los medios exigidos en los pliegos.
El licitador tiene que tener la solvencia económica exigida para la suma de todos los lotes a los que licita. Tanto en la fase previa (artículo 140.4. LCSP) como en la propuesta de adjudicación (artículo 150.2. LCSP).
Desestimación, pues se impugna la imposibilidad de calificar una oferta como temeraria al no contemplarse parámetros para su identificación en el pliego, cuando el pliego remite a los parámetros del artículo 85 del Real Decreto 1098/2001. La exclusión de la oferta por no haber justificado su viabilidad se encuentra motivada.
Recurso contra la adjudicación de contrato por un concejal del Ayuntamiento. Inadmisión por falta de legitimación. Doctrina sobre legitimación de concejales para la interposición de recurso especial.