Desestimatoria

Resolución 321/2026

Número de Resolución: 
321/2026
Fecha: 
Viernes, 26 Junio, 2026

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR. El informe técnico que valora las ofertas está debidamente motivado, no se encuentra error ni arbitrariedad en el mismo por lo que se encuentra dentro de la discrecionalidad técnica que posee el órgano de contratación.

Resolución 317/2026

Número de Resolución: 
270/2026
Fecha: 
Viernes, 26 Junio, 2026

SOLVENCIA ADICIONAL. Adscripcion de equipos materiales. Llegado al momento de acreditar la adscripcion de equipos para la ejecución del contrato, el licitador no aporta las fichas tecnicas de los equipos propuesto, aportando otras correspondientes a maquinaria de inferior categoria. Solicita la subsanación de la subsanación. Se desestima.

Resolución 301/2026

Número de Resolución: 
301/2026
Fecha: 
Jueves, 18 Junio, 2026

PRESUPUESTO BASE DE LICITACION. Considera la asociación profesional recurrente que el PBL esta claculado sobre la ocupación total de las plazas en la escuela infantil cuya gestion es el objeto del contrato. Se pone de manifiesto que esta escuela esta financiada por las cuotas de los padres y un convenio con la Comunidad de Madrid que toma en consideracion todas las posibles situaciones que puedan suponer un desequilibrio financiero del contrato.

Resolución 296/2026

Número de Resolución: 
296/2026
Fecha: 
Jueves, 11 Junio, 2026

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Recurso contra exclusión del lictador por no superar el umbral mínimo exigido en los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Alega incorrecta valoración. Desestimación. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidd técnica. Procede remitirse a la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos que no ha sido desvirtuada por las alegaciones de la recurrente.

Resolución 295/2026

Número de Resolución: 
295/2026
Fecha: 
Jueves, 11 Junio, 2026

ACREDITACIÓN SOLVENCIA. CERTIFICADOS CALIDAD. Adscribir un medio material (CPD) de un tercero  no implica integrar solvencia, sino adscribir medios para ejecutar el contrato. Por tanto, no es causa de exclusión si no se declara en el DEUC. Deben admitirse certificados equivalentes o pruebas alternativas de calidad.

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