Resolución 300/2026
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR.El informe técnico ha puntuado las ofertas de acuerdo con lo establecido en el PCP, motivando la valoración de cada una de ella. No se aprecia error ni arbitrariedad.
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR.El informe técnico ha puntuado las ofertas de acuerdo con lo establecido en el PCP, motivando la valoración de cada una de ella. No se aprecia error ni arbitrariedad.
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR.El informe técnico ha puntuado las ofertas de acuerdo con lo establecido en el PCP, motivando la valoración de cada una de ella. No se aprecia error ni arbitrariedad..
Impugna que se haya dado a la adjudiataria la posibilidad de subsanar su memoria técnica. No es objeto de criterio de valoracion. Cumplimiento del PPT. Subsanación acorde al pliego. Desestimacion
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Recurso contra exclusión del lictador por no superar el umbral mínimo exigido en los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Alega incorrecta valoración. Desestimación. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidd técnica. Procede remitirse a la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos que no ha sido desvirtuada por las alegaciones de la recurrente.
ACREDITACIÓN SOLVENCIA. CERTIFICADOS CALIDAD. Adscribir un medio material (CPD) de un tercero no implica integrar solvencia, sino adscribir medios para ejecutar el contrato. Por tanto, no es causa de exclusión si no se declara en el DEUC. Deben admitirse certificados equivalentes o pruebas alternativas de calidad.
VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. La recurrente alega que la oferta de la adjudicataria se ha efectuado en fraude de ley. Los parámetros para determinar si una oferta es anormalmente baja se fija en el PCAP tanto para la oferta global como para los precios unitarios. La oferta de la adjudicataria no es anormalmente baja, por lo que no procede tramitar el procedimiento establecido en el artículo 149.4 de la LCSP. No existe fraude de ley.
CRITERIOS JUICIO VALOR: la valoración técnica controvertida se encuentra suficientemente motivada, se basa en diferencias reales entre las ofertas y queda amparada por el margen de discrecionalidad técnica del órgano de contratación, no concurriendo los vicios invalidantes alegados por la recurrente.
ACREDITACION CERTIFICADOS DE CALIDAD. El PCAP establece la forma alternativa de acreditar la posesion del certificado de calidad solicitado. El adjudicatario presenta la docuentacion alternativa y es admitida. Se desestima
CONTAMINACION DE OFERTAS. Ha quedado comprobado que el recurrente en la memoria técncia presentada ha incluido datos a valorar mediante formulas. Se desestima el recurso
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. La recurrente alega que el PBL es insuficiente, sin embargo su defensa se fundamenta en hipótesis, no en hechos constatables, por lo que se desestiman sus pretensiones.