Resolución número 050/2022
Desestimación contra impugnación código CPV exigido a nivel de categoría. Doctrina sobre la precisión en el código.
Desestimación contra impugnación código CPV exigido a nivel de categoría. Doctrina sobre la precisión en el código.
Recurso contra la adjudicación del contrato por haber presentado el adjudicatario oferta ilusoria o de imposible cumplimiento. Desestimación. No se aprecia fraude de ley ya que es la mejor oferta en su conjunto. Aplicación literal de los pliegos que no plantean límites a las mejoras como citerios de adjudicación.
Desestimación del recurso. El interesado no acredita estar al corriente en obligaciones tributarias en la fecha final de presentación de ofertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Desestimación del recurso. El interesado no acredita estar al corriente en obligaciones tributarias en la fecha final de presentación de ofertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Recurso contra la adjudicación del contrato por no haber justificado la oferta incursa en temeridad. Desestimación. El informe de justificación está suficientemente motivado para justificar la viabilidad de la oferta.
Desestimación recurso especial contra la adjudicación por indebida valoración de los criterios de adjudicación. Desestimación. Aplicación doctrina de la discrecionalidad técnica de la administración, No existe error de hecho o arbitrariedad en la valoración.
Desestimación de recurso contra un contrato de suministros médicos. Según los informes técnicos los productos ofertados no cumplen con los requisitos mínimos exigidos. Doctrina de la discrecionalidad técnica
Desestimación de recurso que pretende, ante la no presentación de la documentación requerida previa a la adjudicación, dar por valida la presentada a otras licitaciones y entender que un día de retraso no puede excluir la oferta. Doctrina de pliegos considerados como ley del contrato e inaplicabilidad del art. 68 de la LPACAP
Desestimación de recurso que pretende considerar el umbral de temeridad como excluyente de la licitación sin atender al procedimiento contradictorio establecido en el art. 149 LCSP
Desestimación. Falta acreditación bastanteo apoderado que presenta la proposición, aunque cambie de representante.