Resolución número 135/2022
Desestimación de recurso por el cual se considera que el adjudicatario no ha acreditado la solvencia técnica de forma adecuada. Según documentación obrante ha sido acreditada correctamente.
Desestimación de recurso por el cual se considera que el adjudicatario no ha acreditado la solvencia técnica de forma adecuada. Según documentación obrante ha sido acreditada correctamente.
El recurrente, clasificado en tercer lugar, solicita la exclusión de los dos licitadores mejor clasificados por considerar que no es viable la oferta. Ninguna de las ofertas está incursa en presunción de anormalidad. Las alegaciones de la recurrente no desvirtúan el informe técnico. Desestimación del recurso.
El recurrente alega que el producto ofertado por el adjudicatario no cumple con las prescripciones técnicas exigida en el pliego. Desestimación del recurso. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos de la Administración.
Acuerdo Marco productos alimenticios. División en lotes por centros o zonas geográficas, no por productos. Desestimación.
Tras la aplicación de los criterios de desempate establecidos en el pliego y no contemplado el sorteo, se recurre por la mesa de contratación a aplicar los criterios establecidos por el artículo 147 LCSP.
Desestimación del recurso que pretende anular la adjudicación por ser la adjudicataria, la segunda y tercera clasificada empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial.
Desestimación de recurso contra exclusión por no acreditar la solvencia requerida una vez propuesto como adjudicatario. Pliego ley del contrato.
Desestimación de recurso contra la exclusión por falta de subsanación de la documentación requerida al propuesto como adjudicatario. Pliego ley del contrato.
Desestimación recurso por falta de subsanación en plazo de deficiencias de la empresa propuesta como adjudicataria. Requerimiento claro. Pliegos ley del contrato.
Desestimación de recurso contra pliegos. Fórmula para valoración del precio con umbrales de saciedad. Desestimación del motivo, cumple las exigencias al conceder la mayor puntuación a la mejor oferta y cero a la oferta que va al tipo, resto de ofertas valoración proporcional mitigada.