Resolución número 346/2025
Error por introducir la oferta económica en el sobre 2 donde van incluida la documentación técnica de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Contaminación de las ofertas. Desestimación
Error por introducir la oferta económica en el sobre 2 donde van incluida la documentación técnica de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Contaminación de las ofertas. Desestimación
Error material en la formulación de valoración de criterios automáticos. Del tenor literal del pliego se deduce la interpretación correcta del criterio. Desestimación
Exclusión por no justificar la baja temeraria de su oferta. Motivación del informe de exclusión. Discrecionalidad técnica. Desestimación
Desvelación del anonimato en la presentación de la documentación del sobre 1. Exclusión de la oferta. Desestimación
No aportación de la ficha técnica requerida por el PCAP de los aparatos a suministrar. No cumplimiento de los requisitos del pliego. Desestimación
La oferta no incumple el PPT. Discrecionalidad técnica en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación
Concurso de proyectos. Quebrantamiento del anonimato, por presentar elementos identificativos de la identidad del autor de la propuesta. “Acta se ha quebrantado el anonimato al incluir documentación identificativa del sobre A en el sobre B.” Se desestima el recurso.
Subrogación de personal. Legitimación de sindicato. No legitimación del trabajador
Baja anormal y valoración criterios juicio valor. Se desestima el recurso interpuesto contra exclusión de licitador por no haber justificado la viabilidad de su oferta, encontrándose motivado el informe y no apreciándose errores o arbitrariedad. Se desestima igualmente la pretensión de anulación de la adjudicación, pues pese a que se detecta error en la asignación de puntuación total, no afectaría a la adjudicación.
Inadmisión. Refiere irregularidad en la Valoración técnica de su oferta debido a la aplicación restrictiva y contraria al Pliego de Prescripciones Técnicas. Se recurre el acuerdo de la Mesa de Contratación de propuesta de adjudicación pero no la adjudicación definitiva por parte del órgano de contratación, que si será susceptible de recurso especial.