Resolución número 477/2025
Impugnación de la valoracion de criterios objetivos. Valoracion paralela del recurrente. Los Pliegos son la ley del contrato. Discrecionalidad tecnica. Desestimacion
Impugnación de la valoracion de criterios objetivos. Valoracion paralela del recurrente. Los Pliegos son la ley del contrato. Discrecionalidad tecnica. Desestimacion
Se requiere a la recurrente para que subsane la oferta en los términos recogidos en el PCAP, dando cumplimiento fuera del plazo concedido. No procede admitir la subsanación realizada fue del plazo establecido. Los pliegos vinculan a las partes.
No procede conceder un nuevo plazo para subsanar la documentación presentada, cuando ya se ha hecho previamente un requerimiento de subsanación.Además de lo anterior, el recurrente en el trámite del artículo 150.2 de la LCSP sustituye uno de los perfiles profesionales, que no reúne la misma experiencia adicional que la del técnico inicialmente propuesto, por lo que se considera que ha modificado su oferta.
SUBSANACIÓN DE LA SUBSANACIÓN. Desestimación de recurso contra exclusión de licitador a quien ya se le dio trámite de subsanación del DEUC que no se subsanó correctamente. No cabe subsanación de lo ya subsanado. Exclusión conforme a Derecho.
OFERTAS ANORMALES.Recurso contra la exclusión de licitador por no haber justificado su oferta incursa en presunción de anormalidad. Desestimación. Correcta motivación del órgano de contratación respecto al informe jsutificativo. Doctrina sobre justificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad.
DEUC. Estudio sobre la naturaleza del DEUC y resto de declaraciones responsables.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACION .EXCLUSIVIDAD. El recurrente considera que el presupuesto base de licitación no es suficiente al no englobar ciertos gastos de servicios asociados. No existen dichos gastos pues están incluidos en la garantía del suministro. Considera que dicho suministro en alguna de sus piezas o equipos son exclusivos de una empresa. Los licitadores presentados y la clasificación de ofertas, anulan tal afirmación.
SUBROGACIÓN EN PLIEGOS. Desestimación de recursos pues el órgano de contratación no ha incumplido obligación del art. 130 LCSP al haber solicitado a adjudicatario información personal subrogable. Obligación del OC meramente informativa.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la exclusión de licitador por no justificar su oferta incursa en presunción de temeridad. Alega errónea configuración en los pliegos de los parámetros para determinar cuando una oferta está incursa en presunción de anormalidad. Impugnación indirecta de los pliegos. Desestimación. Por otro lado alega falta de motivación. Desestimación. El informe del órgano de contratación motiva suficientemente las razones de su exclusión. Doctrina del Tribunal sobre las ofertas incursas en presunción de temeridad.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la exclusión del procedimiento de licitación por no quedar justificada su oferta incursa en presunción de temeridad. Desestimación. Motivación suficiente del informe del órgano de contratación que determina la inviabilidad de la oferta. Doctrina del Tribunal al respecto.