Resolución número 444/2025
OFERTA ANORMAL MOTIVACIÓN. Se desestima recurso pues se ha cumplido resolución anterior de este Tribunal que exigía notificar la exclusión de forma motivada. La exclusión de la oferta se encuentra debidamente motivada.
OFERTA ANORMAL MOTIVACIÓN. Se desestima recurso pues se ha cumplido resolución anterior de este Tribunal que exigía notificar la exclusión de forma motivada. La exclusión de la oferta se encuentra debidamente motivada.
Discrecionalidad técnica. Valoración de criterios evaluables mediante juicio de valor. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos que no es desvirtuado por las alegaciones de la recurrente.
CONTAMINACIÓN DE OFERTAS. Desestimación de recurso contra exclusión de licitador pues queda acreditado que presentó documentación correspondiente al sobre nº 3 en el sobre nº 2
Incumplimiento del PPT de la oferta de la adjudicataria. Informe técnico que desvirtúa lo alegado. Discrecionalidad técnica
Impugnación de la adjudicación pero indirectamente impugnando los pliegos que no recurrió en su momento. Desestimación
Exclusión de la oferta incursa en valores anormales o desproporcionados. No justificación de la baja anormal. Costes laborales por debajo del convenio colectivo. Beneficio industrial desproporcionado. Discrecionalidad Tecnica. Desestimación
Legitimación sindicato y trabajadores para impugnación de pliegos, sólo reconocida para la defensa de derechos de los trabajadores en el primer caso y no admitida en el segundo. Se desestima la pretensión de anulación de pliegos por modificación de condiciones laborales de los trabajadores ante las condiciones del nuevo servicio.
Impugnación de pliegos por diversos motivos, relacionados con cálculo PBL, subrogación, determinación del objeto, cláusula de modificación. Desestimación de todos ellos.
CPV. Los trabajos similares cuando no esten descritos en el PCAP, se podran definir por la coincidencia de los tres primeros digitos del CPV designado en el pliego. No obstante esta regla no es automatica y debera considerarse tambien la propia naturaleza del servicio.
CRITERIOS DE VALORACIÓN. Recurso contra la adjuidcación del contrato por considerar que la valoración de criterios sujetos a juiicio de valor es incorrecta, por incumplir prescripciones técnicas. Desestimación. No procede la exclusión de la licitación, procede la minoración de la puntuación en el criterio controvertido por contener imprecisiones. Respecto a que la oferta económica de la adjudicataria no desglosa el IVA, hay que destacr que la prestación incluye actividad docente exenta de IVA y gestión que tributa IVA al 21%. El pliego no exige desglose de la oferta.