Resolución número 461/2025
SOLVENCIA TECNICA. ACREDITACION. El recurrente no dispone de los servicios a tiempo complerto exigidos en el PCAP para el puesto técnico de gerente. Se excluye la oferta.
SOLVENCIA TECNICA. ACREDITACION. El recurrente no dispone de los servicios a tiempo complerto exigidos en el PCAP para el puesto técnico de gerente. Se excluye la oferta.
AUSENCIA CAPACIDAD OBRAR. Exclusión ajustada a Derecho pues la recurrente no tiene capacidad obrar, dado que su objeto social no ampara la prestación principal (CPV principal) del contrato.
Recurso contra Acuerdo de Declaración de Confidencialidad y la Resolución por la que se adjudica el contrato. La recurrente pretende acceder a toda la oferta de la adjudicataria, sin fundamentar motivo alguno de recurso.El proyecto técnico ha sido declarado confidencial por la adjudicataria expresando los motivos. A pesar de ello, el órgano de contratación tras su análisis levanta la confidencialidad respecto de algunas páginas. Actuación conforme a derecho.
Desestimación de recurso contra adjudicación que alega que el distribuidor del licitador que ha resultado adjudicatario tiene prohibición para suministrar sus productos en territorio UE. No se acredita tal prohibición.
Error formal en la oferta. Discreopancia entre la oferta en letra y en numero. Error subsanable de oficio. No modificacion de la oferta. Desestimacion
Criterio de arraigo territorial. Proximidad de la planta de reciclaje de residuos a la planta de recogida. Proporcionalidad del criterio dentro de la puntuacion total. Desestimacion
VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Recurso contra adjudicación de contrato por considerar que su oferta no ha sido valorada correctamente. Desestimación. De conformidad con la correcta interpretación de los pliegos, no ha acreditado el criterio de valoración sujetos a cifras o porcentajes por lo que la actuación del órgano de contratación fue ajustada a Derecho.
Se deniega a la recurrente el acceso al expediente de contratación por no haber sido solicitado previamente ante el órgano de contratación (artículo 52 LCSP). Discrecionalidad técnica del órgano de contratación al aceptar la oferta incursa inicialmente en presunción de temeridad y determinar que los suministros ofertados cumplen con las prescripciones técnicas en base a los informes técnicos emitidos.
DISCRECIONALIDAD TÉCNICA. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la valoración de los criterios sujetois a juicio de valor no ha sido correcta. Desestimación. La valoración realizada está plenamente motivada. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técncia.
DISCRECIONALIDAD TÉCNICA. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor no ha sido correcta. Desestimación. La valoración de la oferta ha sido plenamente justificada. Aplicación de la doctrian de la discrecionaliudad técnica.