Se encomienda a la Dirección General de Función Pública, a través de su División de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con los centros educativos públicos no universitarios y el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid adscrito a los mismos, incluyendo al personal del cuerpo de inspectores docentes, la realización de las siguientes actividades en materia de prevención de riesgos laborales:
a) La realización de las evaluaciones de riesgos laborales, en virtud del artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tanto iniciales, como actualizaciones o revisiones.
b) Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos, mediante la propuesta de la planificación de la actividad preventiva derivada de las evaluaciones referidas
en el punto anterior.
c) La emisión de informes técnicos de asesoramiento sobre aspectos concretos relacionados con las condiciones de trabajo que puedan tener una influencia significativa
en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del personal al servicio de la Administración de la Comunidad deMadrid adscrito a los centros educativos.
d) Realizar actividades, en materia de prevención de riesgos laborales, de información y formación, en virtud de los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, respecto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid adscrito a los centros educativos.
e) Realizar las investigaciones de daños para la salud sufridos por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid adscrito a los centros educativos.
f) Emitir los informes médicos de evaluación de la salud y de adaptación de funciones de los empleados públicos en los términos establecidos por la legislación vigente
en materia de prevención de riesgos laborales y por la normativa convencional de aplicación.
g) Reconocimientos médicos en los supuestos de solicitud de funcionarios de carrera de prolongación del servicio activo (Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería
de Economía y Hacienda).
h) Emisión de informes médicos relativos a la evaluación de la salud colectiva.
i) Análisis de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaboración con el resto
de especialidades técnicas, con la finalidad de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la
salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
j) Valoraciones médicas en relación con la determinación de la contingencia profesional en los expedientes de averiguación de causas de empleados públicos.
k) Campañas de vacunación en el ámbito laboral.
l) El asesoramiento al departamento de gestión de personal en materia de permisos y licencias solicitados por los empleados públicos por causa de enfermedad grave
de familiares.
m) Todas las actividades sanitarias recogidas en el artículo 3 del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de
recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
n) La gestión de los reconocimientos médicos del personal adscrito a los centros educativos públicos no universitarios en lo que respecta a la coordinación con la empresa
adjudicataria del contrato de servicios correspondiente, a los efectos exclusivamente de la gestión de las solicitudes de los empleados y de la gestión económica del mismo,
correspondiendo a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, a través de su División de Prevención de Riesgos Laborales,
el indicar los protocolos sanitarios a aplicar en función de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo de ese personal, la recepción de los informes médicos e informes
de conclusiones de aptitud laboral, así como las subsiguientes actuaciones en materia de vigilancia de la salud que pudieran corresponder.
o) La coordinación de la campaña anual de vacunación antigripal, como medida de promoción de la salud.
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