Canal del Informante
¿Qué es el canal del informante?
Es un canal interno para que se presente información sobre posibles infracciones relacionadas con la Administración de la Comunidad de Madrid.
¿Quiénes pueden presentar estas informaciones?
Los empleados de la Administración autonómica, o las personas que estén o hayan estado en contacto con la Administración autonómica por un motivo laboral o profesional y que han tenido acceso a esa información.
En ambos casos, se aplicarán medidas para asegurar la confidencialidad y la privacidad de los informantes.
¿Qué características deben tener las informaciones?
- Debe ser una información o una sospecha razonable de una infracción que se ha producido o se puede producir de forma muy probable.
- Debe ser veraz y basada en pruebas. Para ello, deben entregarse datos contrastables y, si existen, documentos probatorios.
- Los documentos y los datos deben estar anonimizados para asegurar la confidencialidad, salvo en los mínimos necesarios para investigar el caso.
¿Qué medidas existen para proteger a los informantes?
La Administración debe:
- Proteger el acceso y el tratamiento de la información mediante mecanismos de seguridad, tanto en la gestión como en la custodia. Esto aplica a procesos de autenticación, autorización y encriptación de los envíos de los informantes.
- Mantener la confidencialidad, la anonimización de la información y el sigilo respecto de las informaciones recibidas.
- Proteger, respetar y evitar perjuicios a los afectados de forma directa o indirecta por las informaciones recibidas.
- Disponer del consentimiento expreso del informante para revelar su identidad o cualquier información de la que se pueda deducir, salvo que exista una investigación policial o judicial que obligue a desvelarla.
ENVÍO Y SEGUIMIENTO
¿Cómo se debe hacer la comunicación?
Puede ser online o personal.
- Presentación online
Si es online, puede hacerse:
- Con certificado electrónico: mediante DNIe o alguno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
- Sin certificado electrónico: se indicarán los datos de número de DNI y número de soporte del DNI. Junto al formulario, el informante deberá adjuntar los datos o los documentos probatorios.
El formulario permite optar por la anonimización de los datos personales. El anonimato está garantizado porque los datos se encriptan con algoritmos desde el envío de la comunicación hasta la finalización de los trámites. La unidad receptora no tendrá acceso a los datos identificativos, como nombre, apellidos, número de DNI, correo electrónico o datos de firma.
- Presentación presencial
Si es presencial, la persona debe comparecer en las unidades que tengan competencias de inspección y en las unidades que existan para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus ámbitos. Es necesario solicitar cita:
- Para administración y servicios: llame al 917206138 y 917206165.
- Para educación: escriba a sgie@madrid.org
- Para justicia: escriba a correosrecursosjusticia@madrid.org
- Para sanidad: escriba a coordinacion.informativa.sermas@salud.madrid.org
- Para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comisión Antifraude: escriba a recuperacion.resiliencia@madrid.org
En la comparecencia, debe presentar los datos y documentos probatorios. Si el informante hace la comunicación de forma verbal, no será anónima.
¿Quién tramita las comunicaciones recibidas en el Canal del Informante?
Se encargan las unidades que tengan competencias de inspección y las unidades que existan para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus ámbitos.
Estas unidades deben:
- Fijar las medidas para proteger la intimidad y la privacidad de los informantes para evitar represalias.
- Mantener la comunicación con el informante y solicitarle información adicional, si es necesario.
- Asegurar la confidencialidad al informante en todas las comunicaciones y dar una respuesta a la comunicación que ha presentado.
- Fijar las medidas para proteger la intimidad y la privacidad de las personas a las que se les atribuye la infracción o se les vincula a ella.
- Comprobar que los datos y los documentos presentados muestran indicios razonables de que existe una infracción, antes de empezar cualquier investigación.
- Remitir la información al órgano competente para iniciar el procedimiento que sea necesario, cuando se comprueba que los hechos son una infracción. Entre otros procedimientos, pueden ser la iniciación de expedientes sancionadores o disciplinarios, nulidad de oficio, declaraciones de lesividad, reintegros, responsabilidad patrimonial o expedientes de enjuiciamiento contable.
¿Cómo puede saber el informante la situación de su expediente?
Cuando se registra la solicitud, el informante puede acceder al servicio de consulta de situación de expedientes, donde podrá:
- Consultar su estado de tramitación.
- Aportar documentos y enviar comunicaciones referidas al caso del que ha informado.
Si el formulario se presentó de manera anónima se mantendrá la confidencialidad de la comunicación y el anonimato del informante.
¿Puede inadmitirse la información comunicada?
Sí, en los siguientes casos:
- Cuando no tenga fundamento, sea falsa, o no esté acompañada de pruebas.
- Cuando comunique hechos o conductas fuera del ámbito del Canal del Informante de la Comunidad de Madrid.
- Cuando sea genérica y no se refiera a hechos o datos concretos y contrastables.
- Cuando se refiera a hechos que tengan una investigación finalizada.
- Cuando se refiera a hechos sometidos a una investigación policial o judicial.
- Por cualquier otro motivo que pueda indicar la unidad que recibe la información.
Notificaciones
El informante podrá recibir notificaciones sobre el caso informado:
- Si son empleados públicos de la Comunidad de Madrid, las recibirá a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas.
- Si son personas que estén o hayan estado en contacto con la Administración autonómica por un motivo laboral o profesional, puede elegir recibirlas a través de correo postal o por el Sistema de Notificaciones Electrónicas. En este último caso, para darse de alta, pulse en el acceso al Servicio NOTE.
Consulte más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.
¿Qué plazo de respuesta hay?
Hay un máximo de 3 meses para responder al informante. El plazo comienza a contar desde la fecha en que la Administración emitió el acuse de recibo de la comunicación presentada.
¿Existen otros canales alternativos para presentar informaciones?
Sí, un informante también puede presentar las informaciones a otro organismo que tenga esas competencias. En estos casos, el informante debe comunicarlo a la unidad que gestione su comunicación en la Comunidad de Madrid.
Los canales alternativos son:
Legislación relacionada
Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo: obliga a la creación del canal del informante.
Decreto 63/2022: regula el canal del informante en la Administración de la Comunidad de Madrid.
Ley 2/2023: regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.