Canal del Informante

Qué es el Canal del Informante

Es un canal interno que permite comunicar información sobre posibles infracciones del ordenamiento jurídico en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid, por parte de sus empleados o por aquellos que estén o hayan estado en contacto con la Administración autonómica por motivo de su actividad laboral, a quienes se les aplicará las medidas oportunas de confidencialidad y privacidad.

La creación del Canal del Informante, como canal interno para comunicar posibles infracciones en el seno de una organización, tiene su antecedente en la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. La Directiva comunitaria da prioridad al establecimiento de canales internos en la protección de la figura del informante.

En la Comunidad de Madrid, el Canal del Informante está regulado en el Decreto 63/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece y regula el canal interno para el tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones.

  • Comunicación de información

    La presentación de la comunicación debe ir acompañada del adecuado soporte probatorio, es decir, de datos contrastables y, en su caso, de la documentación que se considere necesaria para poder probar la información comunicada.

    El informante debe anonimizar los documentos y datos relacionados con la información comunicada a los efectos de la debida confidencialidad, sin perjuicio de aquellos que sean mínimamente necesarios para llevar a cabo la investigación.

    Se puede realizar la comunicación de información al Canal del Informante por los siguientes medios:

    • Presentación on line con certificado electrónico:

      Puede identificarse mediante DNIe, o con alguno de los certificados electrónicos válidamente reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      FORMULARIO

    • Presentación on line sin certificado electrónico:

      También se puede presentar la comunicación sin necesidad de certificado, mediante una identificación ligera; para ello, es necesario rellenar los campos del número de NIF y número de soporte del DNI para poder hacer una verificación de identidad.

      FORMULARIO

    • Presentación verbal de información mediante comparecencia personal

      La presentación de las informaciones también podrá realizarse verbalmente, mediante comparecencia personal en las unidades con competencia en materia de inspección y en aquellas en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus ámbitos correspondientes, solicitando cita previa

      • En el ámbito de administración y servicios puede solicitar cita en los teléfonos 917206138 y 917206165
      • En el ámbito de educación puede solicitar cita a través del correo electrónico sgie@madrid.org
      • En el ámbito de justicia  puede solicitar cita a través del correo electrónico correosrecursosjusticia@madrid.org 
      • En el ámbito de sanidad puede solicitar cita a través del correo electrónico coordinacion.informativa.sermas@salud.madrid.org    
      • En el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia de la Comisión Antifraude puede solicitar cita previa a través del correo electrónico recuperacion.resiliencia@madrid.org   

      En la comparecencia se documentará la información presentada verbalmente mediante una diligencia, que deberá firmar el informante, quien, asimismo, deberá aportar el adecuado soporte probatorio.

      No podrán tramitarse de forma anonimizada las informaciones presentadas verbalmente.

  • Anonimización de datos personales

    En la presentación on line de la comunicación el formulario permite optar por la anonimización de datos personales para que los datos identificativos se anonimicen. En este caso, se garantiza la confidencialidad de la identidad mediante algoritmos de encriptación, desde el envío de la comunicación hasta la finalización de los trámites que correspondan, sin que la unidad de tramitación tenga acceso a datos identificativos (nombre, apellidos, NIF/NIE, correo electrónico y datos de firma).

  • Notificaciones

    Si se selecciona la notificación electrónica como medio de notificación, las comunicaciones que envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello se debe tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darse de alta, pulse en el acceso al Servicio NOTE.

    Este medio de notificación es obligatorio para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid. En el caso de que el informante esté o haya estado en contacto con la Administración autonómica por motivo de su actividad laboral, se podrá optar además por la notificación a través de correo postal.

  • Consulta de la situación del expediente y envío de documentación

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde se podrá:

            1. Aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a la comunicación y 

            2. Consultar el estado de tramitación.

    Las aportaciones y comunicaciones realizadas sobre solicitudes anónimas respetarán en todo caso su carácter confidencial, manteniendo la garantía del anonimato de la identidad en la tramitación y gestión de las mismas.

    Consulte más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.

  • Preguntas frecuentes

    • ¿Qué se entiende por información sobre posibles infracciones?

      Toda información, incluidas las sospechas razonables, sobre posibles infracciones, que se hayan producido o que muy probablemente puedan producirse en la Administración pública de la Comunidad de Madrid, y a la cual se haya tenido acceso por ser empleado público de esta Administración o por haber estado en contacto con la misma por motivo de su actividad laboral. La información ha de ser veraz y razonable y contar con el adecuado soporte probatorio.

    • ¿Quién puede presentar una comunicación de información?

      1. º Toda persona que sea o haya sido empleado público de la Administración de la Comunidad de Madrid, a quien se aplicará medidas de confidencialidad y privacidad.

      2. º Toda persona que esté o haya estado en contacto con la Administración autonómica por motivo de su actividad laboral, entendiéndose por tal aquella cuya actividad laboral o profesional, presente o pasada, haya permitido obtener información sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, a quien se aplicará medidas de confidencialidad y privacidad.

    • ¿A quién corresponde tramitar las comunicaciones de información presentadas en el Canal del Informante?

      A los centros directivos con competencia en materia de inspección de la Comunidad de Madrid, así como a aquellos órganos o unidades que, por razón de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos.

      A estas unidades les corresponde:

      • establecer medidas para proteger la intimidad y privacidad de las personas que informen o comuniquen los hechos con apariencia de irregularidad o infracción, para evitar posibles represalias.
      • establecer medidas para proteger la intimidad y privacidad de los posibles afectados, esto es, aquellas personas a las que se atribuya la infracción o con la que se asocie la misma.
      • mantener una comunicación con el informante, estando garantizada siempre su confidencialidad y, en caso necesario, se le podrá solicitar información adicional, así como darle respuesta.
      • efectuar una comprobación previa al inicio de las actuaciones de investigación de la existencia de indicios razonables de veracidad de los hechos y de que por su naturaleza pueden ser objeto de investigación.
      • remitir las actuaciones al órgano competente para iniciar el procedimiento correspondiente, si se comprueba que existen hechos que pueden dar lugar al inicio de actuaciones de oficio, como la iniciación de expedientes sancionadores o disciplinarios, nulidad de oficio, declaraciones de lesividad, reintegros, responsabilidad patrimonial o expedientes de enjuiciamiento contable.
    • ¿En qué circunstancias se podrá inadmitir la información comunicada?
      • Cuando la información resulte falta de fundamento, notoriamente falsa o carezca de soporte probatorio.
      • Cuando la información comunique hechos o conductas que queden fuera del ámbito regulado en el Decreto 63/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno.
      • Cuando la información tenga carácter genérico y no se refiera a hechos o datos concretos contrastables.
      • Cuando respecto de los mismos hechos y conductas se hayan realizado anteriormente actuaciones de investigación que se encuentren ya cerradas.
      • Las que están siendo o hayan sido ya investigadas por la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la policía judicial.
      • Cualquier otra circunstancia justificada apreciada por el correspondiente centro directivo.
    • ¿Qué plazo de respuesta hay?

      El plazo de respuesta al informante no podrá exceder de 3 meses, contado a partir de la fecha de emisión del acuse de recibo de la comunicación presentada.

    • ¿Qué medidas de protección de los informantes se aplican?

      Las actuaciones inspectoras se deben realizar asegurando el cumplimiento de las medidas de la Directiva (UE) 2019/1937, y especialmente:

      • la protección del acceso y tratamiento de la información a través de mecanismos de seguridad en los sistemas de gestión y custodia, tales como los procesos de autenticación, autorización y encriptación.
      • el deber de confidencialidad, anonimización de la información y sigilo respecto de las informaciones obtenidas.
      • la debida protección y respeto de todos los afectados directa o indirectamente por las informaciones emitidas, evitando posibles perjuicios a las personas investigadas u objeto de actuaciones de inspección.
      • el consentimiento expreso del informante para revelar su identidad, así como para revelar cualquier otra información de la que se pueda deducir directa o indirectamente la misma, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 14.5 del Decreto 63/2022, de 20 de julio.
    • ¿Puede el informante acudir a otros canales alternativos?

      La formulación de una comunicación de información a través del “Canal del Informante” no impide que la persona informante pueda interponer otra acción ante cualquier otro organismo que resulte competente, si bien deberá comunicar tal circunstancia a la correspondiente inspección u órgano o unidad que, por razón de la materia, se haya puesto en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos

  • Otros canales externos

    Además del Canal del Informante, existen otros canales a los que pueden acudir los empleados públicos o aquellos que estén o hayan estado en contacto con la Administración pública de la Comunidad de Madrid por motivo de su actividad laboral para comunicar información sobre posibles infracciones del ordenamiento jurídico en el ámbito de la Administración autonómica. Puede consultarlos aquí: