EL PLAZO DE SOLICITUD FINALIZA EL 1 DE ABRIL.
La Comunidad destinará ayudas por valor de 150.000 euros a los archivos municipales de la región, que irán dirigidas a la adecuación y equipamiento de sus locales de archivo, a la descripción de fondos documentales históricos, a su restauración y a la microfilmación y digitalización de los mismos. Los Ayuntamientos tienen hasta el próximo 1 de abril para realizar sus solicitudes en alguna de las cinco líneas de actuación convocadas.
12 marzo 2019
En concreto, la convocatoria de 2019 señala que la inversión para adecuación de locales de archivo será de 20.000 euros; de 50.000 para equipamiento; de 40.000 para descripción de fondos documentales históricos; 20.000 se destinarán para la restauración; y para la microfilmación y digitalización de los fondos históricos también serán 20.000. Como ya ocurriera en años anteriores, el copago que deberán asumir los Ayuntamientos se ha establecido en una proporción donde la Comunidad de Madrid sufragará un 80% y los Ayuntamientos el 20% restante.
Sólo se podrá solicitar subvención para una única línea de actuación y, en el caso de presentarse más de una, únicamente se tendrá en cuenta la que haya entrado en primer lugar en el Registro. Además, las corporaciones locales no podrán solicitar una cantidad superior a los 15.000 euros en la línea de equipamiento, a los 10.000 en las líneas de adecuación y de descripción de fondos documentales históricos, y a los 5.000 en las líneas de restauración y de microfilmación y digitalización.
Año 2018. Ayuntamiento de Zarzalejo. Secretaría. Patrimonio. Expedientes de subasta (1869). Estado de conservación inicial.
Año 2018. Ayuntamiento de Zarzalejo. Secretaría. Patrimonio. Expedientes de subasta (1869). Limpieza acuosa y reintegración del soporte.
Requisitos para ser beneficiario
La ayuda para adecuación de locales de archivo exige que los Ayuntamientos con población igual o superior a los 10.000 cuenten con personal archivero y, en el caso de que la población sea inferior a esa cifra y no se disponga de personal técnico archivero será la Secretaría del consistorio quien se encargue de asumir la gestión del servicio de archivo.
La línea de equipamiento establece que el local que se pretenda equipar deberá ser considerado apto por el personal técnico de la Subdirección General de Archivos. Además, en el caso de solicitar ayuda para dispositivos de reproducción de documentos, el Ayuntamiento deberá contar con personal técnico archivero. Si no tuviera obligación de ello, en razón del objeto de la subvención solicitada, el local a equipar deberá estar ubicado en el edificio consistorial.
Por su parte, la línea de descripción de fondos documentales históricos señala que los municipios deberán tener una población inferior a 10.000 habitantes para optar a esta ayuda y los Ayuntamientos no dispondrán en su plantilla de personal técnico archivero.
La línea de restauración exige que los documentos a restaurar deberán contar con un documento de control en el que conste, como mínimo, una breve descripción de estos y las fechas de los mismos. Además, si el Ayuntamiento no contara con personal técnico archivero o no tuviera instalaciones adecuadas, los documentos originales restaurados quedarán depositados en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid hasta la desaparición de las causas que motivaron dicho depósito.
Finalmente, la línea de actuación de microfilmación y digitalización de fondos documentales históricos señala como requisitos que los Ayuntamientos tengan personal técnico archivero y que dispongan de instalaciones adecuadas para la conservación y custodia de los documentos.
Las solicitudes se encuentran a disposición de los interesados en el portal web corporativo de la Comunidad de Madrid y en el Portal de Gestiones y Trámites, y se presentarán exclusivamente por medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Dirección General de Patrimonio Cultural. Subdirección General de Archivos) o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
+INFO:
'Subvenciones – Ayudas a municipios madrileños' en el Portal de Archivos







