Vajilla a plazos con pagos pendientes

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El consumidor: 
La reclamante compró una vajilla a un comercial que le visitó en su domicilio y, antes de finalizar el plazo para el abono de todas las mensualidades, la empresa le hizo llegar una oferta telefónica de ampliación de la colección por, según la reclamante, 120 euros, promoción que aceptó. Sin embargo, al finalizar el abono de la primera parte de la oferta, la empresa le comunicó que le quedaban pendientes 360 euros correspondientes a la ampliación. La clienta sólo pagó los 120 euros citados.
La empresa: 
La empresa aportó un documento supuestamente firmado por la clienta en el que se confirmaba la recepción de la segunda parte de la vajilla, lo que la empresa presentó como una prueba de aceptación de la oferta, pero la consumidora negó haberlo firmado. La empresa esgrimió que seguramente lo habría rubricado alguien de su familia.
El colegio arbitral: 
Teniendo en cuenta que ninguna de las partes podía acreditar documentalmente las condiciones de la oferta de ampliación de la vajilla (ya que se hizo telefónicamente), el colegio arbitral acordó que la deuda pendiente (240 euros) fuera asumida a medias por ambas partes. Así, la clienta tuvo que pagar a la empresa la mitad de lo que ésta le reclamaba.