Un vale con fecha de caducidad ampliada

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El consumidor: 
La consumidora compró un mueble en una tienda de decoración sita en un centro comercial, pero a la semana decidió devolverlo pidiendo que se le abonase el dinero pagado: 139 euros.
La empresa: 
La empresa le comunicó que no devolvía el dinero, pero sí le daba un vale para que lo gastase en la tienda en el plazo de tres meses, una circunstancia que estaba perfectamente explicada en el tique de compra y también en las piezas de cartelería expuestas en la misma tienda.
El colegio arbitral: 
Una vez en la vista arbitral, la clienta explicó que aceptaba el vale, pero no el sistema para gastarlo, ya que, de no comprar nada en tres meses, se veía obligada a volver a la tienda para renovar su vigencia, lo que era muy molesto. La empresa le ofreció ampliar su validez un año para que pudiera adquirir cualquier producto de la tienda con tranquilidad, pero si transcurrido ese plazo no lo había usado, perdería el dinero. La reclamante aceptó la oferta. El tribunal arbitral elevó el acuerdo a laudo conciliatorio.