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He realizado una compra online con mi tarjeta de crédito, pero el producto no me ha llegado. ¿Puedo anular el cargo en el banco? ¿Qué puedo hacer si no?
El consumidor podrá exigir legalmente la inmediata anulación de un cargo bancario cuando este se haya producido de forma fraudulenta, según consta en el artículo 112 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores. Por lo tanto, si el cargo no procede de un fraude y el consumidor ha realizado la compra de manera consentida, no tendrá capacidad legal de exigir a su entidad bancaria la anulación del cargo.
Por lo tanto, ¿qué otras opciones tendrá el consumidor que se encuentre con este problema?
Si el consumidor ha realizado la compra pero el producto no le ha llegado podrá apoyarse en lo establecido por el artículo 109 de la citada ley, que establece que, salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido sin ninguna demora indebida y a más tardar en el plazo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato.
Si el motivo de que el producto no haya llegado es porque no se encuentra disponible, el consumidor deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar el dinero abonado sin que se produzca ninguna demora indebida.
Si no hay ninguna justificación para el retraso del producto, el consumidor podrá reclamar que se le pague el doble del importe adeudado.
De no verse satisfecha esta reclamación, el consumidor podrá iniciar una reclamación, ya que el incumplimiento de estas obligaciones por parte del vendedor está estipulado como una infracción de consumo.
Si quiere obtener información más detallada, puede consultar el RD Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Han suspendido la función del espectáculo para el que había comprado la entrada. ¿Qué puedo hacer?
Si usted tenía la entrada comprada para asistir a un espectáculo y la función se ha suspendido, lo primero que debe hacer es contactar con el establecimiento en el que las adquirió. En la mayoría de los casos, le ofrecerán que elija entre la devolución del dinero que pagó por comprar la entrada o el cambio de fecha.
Si no llega a un acuerdo con la empresa vendedora o las opciones que le ofrecen no le satisfacen, usted podrá presentar una reclamación en su Oficina Municipal de Información al Consumidor o, en segunda instancia, en la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid.
Si la anulación de la entrada se produjo como consecuencia de alguna circunstancia relacionada con la pandemia de COVID-19, puede obtener más información en el siguiente reportaje.
¿Es obligatorio adquirir la versión de un libro de texto en papel para obtener la licencia digital?
Eso va a depender de cuál sea el material educativo con el que se esté trabajando (si es complementario o exclusivo para la asignatura) y de la forma en la que el centro educativo aplique la implementación de los contenidos digitales en el aula.
Las licencias digitales son perfiles de usuario que nos permiten acceder a contenidos digitales de la asignatura que se va a impartir. En muchos casos, se trata de un contenido complementario al libro de texto en papel que el alumno debe adquirir a principio de curso. En estos casos, para acceder al contenido digital debe utilizar el código de licencia de ocho caracteres que aparece impreso en el interior del libro de texto en papel (normalmente en el interior de la portada o en la última página del libro).
En otras ocasiones, los contenidos digitales no son utilizados de forma complementaria al libro en papel, sino que canalizan toda la asignatura a través del formato digital. En estos casos no será necesario adquirir el libro de texto en papel, y sólo la licencia de acceso al contenido digital, que la proporciona el centro o el docente al alumno.
También hay licencias digitales con contenidos exclusivos para docentes, que sirven para preparar la asignatura a través del formato digital. También en estos casos, es el centro o la editorial quien proporciona el número de licencia al docente.
¿Puede una tienda poner el precio que quiera a sus productos?
Sí. Los comerciantes tienen libertad para establecer los precios que consideren para sus productos o servicios.
La normativa sobre precios de los productos viene desarrollada por el Real Decreto Real Decreto 3423/2000, en el que se obliga a los empresarios a exhibir los precios de los productos.
En este sentido, el comerciante tiene la obligación de indicar el precio de venta al público (precio final del producto, que debe estar expuesto a través de carteles o etiquetas visibles) y el precio por unidad de medida (cuando el producto se mida en kilos, litros, metros o metros cuadrados)
Cuando se trate de servicios, el comerciante deberá entregar al consumidor un presupuesto previo donde se detallen las operaciones a realizar o tener expuesto el precio de cada servicio a disposición del público.
Para más información sobre los derechos de los consumidores en las compras, puede consultar este reportaje.
¿Cuáles son los gastos que tengo que asumir si acudo a una subasta?
Si queremos pujar en la subasta de un producto que nos interese, solo tendremos que asumir el gasto del producto subastado, en el caso de que lo adquiramos. A no ser que exista un pacto expreso que determine lo contrario, todos los gastos, incluidos los de custodia y tasación, corresponderán a la empresa que realiza la subasta.
Sí es importante que tengamos en cuenta que, si logramos la adjudicación del producto, sí estaremos contrayendo la obligación de abonar el precio alcanzado en la subasta.
Para retirar el producto, nos podrán exigir el depósito de una fianza, que no podrá ser superior al 5% del precio alcanzado. Si quiere más información sobre el funcionamiento y las normas de una subasta, consultes este reportaje.
He ido a comprar un frigorífico y me dicen que ahora los A+++ van a estar etiquetados como B. ¿Es cierto?
Sí. El reglamento europeo establece la obligación de que los electrodomésticos lleven desde el 1 de marzo de 2021 el nuevo etiquetado energético, que cambia la clasificación anterior.
El etiquetado energético original establecía una clasificación desde la A a la G, donde la A representaba la escala de menor consumo y de mayor eficiencia energética. La fabricación de electrodomésticos cada vez más eficientes fue obligando a cambiar el etiquetado, introduciendo las clases A+, A++ y A+++ para los más eficientes.
Ahora, el nuevo etiquetado vuelve a la clasificación original desde la A a la G, pero la clase A se ha dejado desierta, reservada para los electrodomésticos de más eficiencia que se fabriquen en el futuro.
Por eso, si queremos comprar un electrodoméstico, debemos tener en cuenta que la anterior clasificación de máxima eficiencia se ha reescalado ahora y se corresponde con las letras B y C.
¿Qué pasa si pido comida a domicilio y llega fría?
No existe una legislación específica sobre este tipo de servicios, por lo que es difícil establecer un criterio de actuación en el caso de que la comida nos llegue fría. El Real Decreto 3484/2000 sobre distribución de comidas preparadas establece que las comidas se elaborarán con la menor antelación posible a su consumo, pero no especifica nada acerca de la pérdida de temperatura por los tiempos de transporte.
Si hemos contratado los servicios de una aplicación o plataforma de envío de comida a domicilio, deberemos contactar con ellos, ya que son a quienes contratamos el servicio y los responsables de que este se preste en las condiciones pactadas. No obstante, también podremos hacer conocedor de la incidencia al restaurante.
Si nuestra queja no se resuelve, el consumidor puede exigir una hoja de reclamaciones que una vez cumplimentada deberá presentar en la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid.
Si su reclamación tiene que ver con el precio cobrado por el servicio, la factura o la publicidad puede dirigir su reclamación a la Dirección General de Comercio y Consumo.
También se puede dirigir a la Dirección General de Comercio y Consumo para solicitar un arbitraje ante el Colegio Arbitral de Turismo. En el caso de que la empresa no esté adherida al sistema arbitral, el colegio puede igualmente proponerle un arbitraje para esa situación determinada.
¿Qué pasa si pido comida a domicilio y llega fría?
No existe una legislación específica sobre este tipo de servicios, por lo que es difícil establecer un criterio de actuación en el caso de que la comida nos llegue fría. El Real Decreto 3484/2000 sobre distribución de comidas preparadas establece que las comidas se elaborarán con la menor antelación posible a su consumo, pero no especifica nada acerca de la pérdida de temperatura por los tiempos de transporte.
Si hemos contratado los servicios de una aplicación o plataforma de envío de comida a domicilio, deberemos contactar con ellos, ya que son a quienes contratamos el servicio y los responsables de que este se preste en las condiciones pactadas. No obstante, también podremos hacer conocedor de la incidencia al restaurante.
Si nuestra queja no se resuelve, el consumidor puede exigir una hoja de reclamaciones que una vez cumplimentada deberá presentar en la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid.
Si su reclamación tiene que ver con el precio cobrado por el servicio, la factura o la publicidad puede dirigir su reclamación a la Dirección General de Comercio y Consumo.
También se puede dirigir a la Dirección General de Comercio y Consumo para solicitar un arbitraje ante el Colegio Arbitral de Turismo. En el caso de que la empresa no esté adherida al sistema arbitral, el colegio puede igualmente proponerle un arbitraje para esa situación determinada.
¿Se pueden seguir usando bolsas de plástico en los comercios? ¿Hay que pagar por ellas?
Desde el 1 de enero de 2021, las únicas bolsas de plásticos que podrán ser suministradas al consumidor en un comercio son las bolsas que sean compostables y que sean ligeras (menos de 50 micras de espesor) o muy ligeras (menos de 15 micras de espesor).
Los precios orientativos para el consumidor será de 5 céntimos de euro por bolsa en el caso de las muy ligeras y 15 céntimos en el caso de las ligeras. No habrá que pagar por las bolsas muy ligeras que se empleen para reducir sobreenvases y desperdicios de alimentos, tales como las que se usan al granel en frutas, verduras, carne o pescado.
¿Puedo devolver un producto después de Reyes?
¿Puedo devolver un producto después de Reyes?
La devolución de un producto dependerá de la política de devoluciones del establecimiento en el que lo hayamos comprado. Es importante que leamos con detalle la información que podemos encontrar en el ticket o en la cartelería del establecimiento, para conocer si podemos devolver un producto o no.
Los establecimientos no están obligados a aceptar cambios o devoluciones porque el regalo no haya sido acertado o no nos guste. La ley sólo les obliga en el caso de que haya taras o desperfectos. También en la compra online, donde existe derecho de desistimiento durante 14 días.
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