Preguntas frecuentes de consumo
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¿Qué impuestos tengo que pagar si compro una vivienda nueva?
Los impuestos que se deben pagar al comprar una vivienda nueva varían en función de si hay que pedir o no una hipoteca.
Lo habitual es que la compra de vivienda esté asociada a la contratación de una hipoteca. En ese caso habría que pagar los siguientes impuestos:
IVA: Se trata del impuesto indirecto que todos pagamos cuando adquirimos un producto. En el caso de la vivienda nueva, en 2025 está entre el 10% del valor escriturado de la propiedad, para vivienda libre o con protección pública (VPP) y el 4% para las de protección oficial de régimen especial (VPO RE) o de promoción pública.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD): Se trata de un impuesto que grava la formalización de ciertos movimientos a través de escritura pública (documentos notariales), aunque también puede gravar documentos mercantiles y administrativos. Varía del 0.75% al 0.2% dependiendo del tipo de vivienda que sea
En el caso de una compraventa de vivienda este impuesto gravará tanto la escritura de compraventa como la de hipoteca.
El pago del IAJD relacionado con la hipoteca lo pagaría el banco, ya que desde el día 10 de noviembre 2018 se considerará sujeto pasivo al prestamista.
El pago del IAJD relacionado con la compra de la vivienda lo pagaría el comprador
Si no hubiera que pedir hipoteca, habría que pagar los siguientes impuestos:
IVA.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) relacionado con la compra
Para más información sobre qué gastos se deben pagar al comprar una vivienda puede consultar el siguiente reportaje.
Somos una empresa y tenemos que presentar alegaciones a un expediente de arbitraje..¿Cómo podemos hacerlo?
Para presentar documentación o alegaciones a un arbitraje de consumo del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo puede hacerlo a través del siguiente enlace.
Si no le funcionara el enlace anterior, también puede registrarlo a través del Registro Electrónico General. Indicando el número de expediente y el órgano al que va dirigido, que en este caso es el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo de Ramírez de Prado nº 5 bis, 28045 de Madrid.
Si tiene dificultades para enviar la documentación vía telemática, le recomendamos contactar con el teléfono 012 / 91 580 42 60.
Para más información sobre arbitraje y otras cuestiones relacionadas con el consumo, puede acceder al siguiente contenido del Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid.
Solicité un arbitraje de consumo y ahora tengo que aportar documentación y alegaciones ¿Cómo puedo hacerlo?
Para presentar documentación o alegaciones a un arbitraje de consumo del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo puede hacerlo a través del siguiente enlace.
También puede registrarlo a través del Registro Electrónico General. Indicando el número de expediente y el órgano al que va dirigido, que en este caso es el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo en calle Ramírez de Prado nº 5 bis, 28045 de Madrid.
Si tuviera dificultades para enviar la documentación vía telemática le recomendamos contactar con el teléfono 012 / 91 580 42 60.
Si prefiere hacerlo presencialmente puede acudir a la Oficina de Atención al Consumidor solicitando cita previa. No obstante, también puede acudir sin cita a la Oficina situada en Ramírez de Prado 5 bis. 28045 de Madrid, cualquier día de lunes a viernes de 9 a 13:30 horas, teniendo en cuenta la prioridad en la atención de las citas concertadas.
Para más información sobre arbitraje y otras cuestiones relacionadas con el consumo, puede acceder al siguiente contenido del Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid.
¿Qué impuestos tengo que pagar si compro una vivienda nueva?
Los impuestos que se deben pagar al comprar una vivienda son los mismos ya se haga la operación con o sin hipoteca, aunque lo habitual es que la compra de vivienda esté asociada a la contratación de una hipoteca. Habrá que pagar los siguiente impuestos:
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): Para viviendas nuevas adquiridas directamente al promotor, se aplica un tipo general del 10%. No obstante, si se trata de una vivienda de protección oficial en régimen especial o promoción pública, el tipo reducido es del 4%.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD): Este impuesto grava la escritura pública de compraventa y corresponde al comprador. En caso de que la compra se financie mediante hipoteca, el IAJD correspondiente a la escritura de préstamo hipotecario debe ser asumido por la entidad financiera, conforme a lo establecido en la Ley 5/2019, de contratos de crédito inmobiliario.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal): Este impuesto municipal se aplica cuando hay un incremento en el valor del terreno desde la adquisición hasta la venta. Si no existe tal incremento, no se devenga el impuesto. Desde 2021, el contribuyente puede optar por el método de cálculo más favorable.
He firmado una hipoteca para comprarme una vivienda. ¿Qué gastos tengo que asumir?
Los contratos de crédito inmobiliario están regulados por la Ley 5/2019, de 15 de marzo. Según dicha normativa y teniendo en cuenta las sentencias que hay al respecto, el banco deberá pagar los gastos de:
- Gestoría
- Gastos de notaría de la escritura de préstamo hipotecario
- Inscripción de las garantías en el registro de la propiedad
Mientras que el consumidor deberá pagar los gastos de:
- Tasación del inmueble
- Comisión de apertura
Las copias de coste de aranceles notariales, las pagará quien las solicite, ya sea el consumidor o el banco.
La compra de una vivienda lleva asociada otra serie de gastos, puede consultar más información en el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid.
He firmado una hipoteca para comprarme una vivienda. ¿Qué gastos tengo que asumir?
Los contratos de crédito inmobiliario están regulados por la Ley 5/2019, de 15 de marzo.
Según dicha normativa y teniendo en cuenta las Sentencias que hay al respecto, el banco deberá pagar los gastos de:
- Gestoría
- Gastos de notaría de la escritura de préstamo hipotecario
- Inscripción de las garantías en el registro de la propiedad
Mientras que el consumidor deberá pagar los gastos de:
- Tasación del inmueble
- Comisión de apertura
Las Copias de coste de aranceles notariales, las pagará quien las solicite, ya sea el consumidor o el banco.
La compra de una vivienda lleva asociado otra serie de gastos, puede consultar más información en el siguiente reportaje.
He firmado una hipoteca para comprarme una vivienda. ¿Qué gastos tengo que asumir?
Los contratos de crédito inmobiliario están regulados por la Ley 5/2019, de 15 de marzo.
Según dicha normativa y teniendo en cuenta las Sentencias que hay al respecto, el banco deberá pagar los gastos de:
- Gestoría
- Gastos de notaría de la escritura de préstamo hipotecario
- Inscripción de las garantías en el registro de la propiedad
Mientras que el consumidor deberá pagar los gastos de:
- Tasación del inmueble
- Comisión de apertura
Las Copias de coste de aranceles notariales, las pagará quien las solicite, ya sea el consumidor o el banco.
La compra de una vivienda lleva asociado otra serie de gastos, puede consultar más información en el siguiente reportaje.
¿Tengo derecho a exigir un resguardo que certifique la entrega de un envío postal?
Sí, siempre que se trata de un envío certificado, y cuando haya sido solicitado por el consumidor y previo pago del importe que corresponda. En estos casos, el operador del envío postal sí deberá entregar un resguardo acreditativo de su admisión, donde conste la fecha y hora de su presentación, así como la recepción por parte del destinatario.
En el resto de los casos, sólo se exigirá al operador postal que aparezca identificado en la cubierta del envío postal, así como la fecha en la que se ha producido.
Me han robado la rueda del coche cuando estaba estacionado en un aparcamiento por horas. ¿Puedo exigir responsabilidades?
Sí. El prestador del servicio, es decir, la empresa responsable del aparcamiento debe responder del robo del vehículo y de la sustracción de sus accesorios fijos, como ruedas o retrovisores. El justificante, resguardo o tique servirán como prueba para demostrar que el vehículo estaba estacionado en el parking.
¿Dónde puedo reclamar si me he visto afectado por el apagón eléctrico?
Depende del motivo de su reclamación y de quien deba asumir la responsabilidad del apagón.
Por eso desde la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid se aconseja esperar a que las autoridades establezcan la responsabilidad frente al incidente.
No obstante, lo primero que puede hacer es ponerse en contacto con la empresa con la que tuviese el problema para plantearle su situación y pedirle una solución. Si la empresa no contesta o la solución que le da no es satisfactoria, puede plantear una reclamación ante la administración. Es en este punto cuando es clave determinar quién tiene la responsabilidad del apagón o si es un caso de fuerza mayor, en cuyo caso la responsabilidad que asumen las empresas es diferente.

