Preguntas frecuentes de consumo
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¿Cómo puedo ahorrar en el alumbrado de Navidad de mi casa?
Hay varias fórmulas con las que usted podrá ahorrar en el consumo energético durante la Navidad, sin renunciar al tradicional alumbrado que se exhibe estos días en los hogares madrileños.
Una de las fórmulas es utilizando las luces navideñas en los tramos horarios de menor coste en la factura de la electricidad. No olvide apagar las luces al salir de casa o antes de acostarse, de esta forma contribuirá no solo a un ahorro de energía, sino también a un consumo más responsable y seguro. Para más información sobre esta facturación por tramos, puede consultar el siguiente reportaje.
También dependerá de la tarifa de luz que tenga contratada, Para más información, consulte esta guía práctica sobre cómo interpretar la factura de la electricidad.
Para ahorrar consumo eléctrico es importante que se fije en las luces navideñas que va a comprar para estas fiestas. Además de atender al voltaje de las mismas, es recomendable que compre luces LED. Aunque este tipo de bombillas suele ser un poco más caras que las convencionales, también son mucho más eficientes y consumen hasta un 80% menos que las tradicionales.
Si compro lotería online, ¿cómo puede la Administración hacerme llegar el décimo?
Cuando usted adquiere un billete de Lotería Nacional de forma online o lo ha solicitado por teléfono, y quiere recibirlo en formato físico, lo mejor es que se lo envíen mediante carta certificada con un valor declarado, que proporciona Correos.
El comprador corre con un importe adicional por gastos de envío y manipulación, que es libre, pero suele estar entre 7 y 11 euros, por cada décimo que pertenezca a la misma administración. El plazo dependerá de la Administración donde haya elegido realizar el envío.
Si el décimo lo ha solicitado por internet, la página web habrá solicitado sus datos personales y dirección para que se lo hagan llegar a su domicilio y, por tanto, habrá recibido un comprobante electrónico con la misma validez legal que acredita que usted es el propietario del décimo. Guarde este resguardo por si hubiese cualquier problema en la entrega.
Compré un producto por internet ¿Puedo devolverlo antes de recibirlo?
No. En el Ciberlunes compré un artículo por internet, pero luego lo encontré más barato en una tienda del barrio, así que intenté anular el pedido de internet, pero no me dejaba. Se supone que tengo 14 días para desistir, es decir para devolver el producto.
Efectivamente en las compras realizadas por internet, el consumidor tiene 14 días para devolver el producto sin tener que indicar ningún motivo, pero el plazo empieza a contar, tal y como establece la normativa, el día en que reciba el artículo.
Si es un producto que está compuesto de varios artículos o piezas, el plazo para desistir o rescindir el contrato comenzará a contar cuando se reciba la última pieza.
El derecho de desistimiento intenta compensar el hecho de que, al comprar por internet, la persona consumidora no puede ver la calidad real del producto. Por ello, hasta que la persona no lo reciba, no podrá comprobar si el artículo responde a sus expectativas.
Al contratar un viaje online, me sale más económico si lo hago desde la página que la empresa tiene en Jordania. ¿Puedo reservarlo a través de la página jordana?
Sí. Cuando una empresa tiene distintas direcciones web, según si la sede está en España o en otro país, usted puede contratar a través de cualquiera de ellas, tal y como establece la normativa de geobloqueo.
No obstante, recuerde que si adquiere un producto o servicio online, a una empresa con sede en otro país, no podrá reclamar ante los organismos de consumo nacionales, sino a través de Econsumer o Red internacional de Protección al Consumidor.
Para más información, consulte el siguiente reportaje sobre cómo reclamar a nivel internacional por compras online.
¿Puede un hotel prohibir el acceso a niños?
No. El artículo 14 de la Constitución establece con claridad que en España no se puede discriminar a nadie por razones, entre otras, de edad. La prohibición de acceso a menores a otro tipo de establecimientos, como salones de juego, viene establecida por la protección del menor frente a entornos que puedan serle perjudiciales.
En el caso de un hotel, no puede impedir la entrada de niños, a pesar del auge de los denominados hoteles 'adult only'. La ley no contempla la posibilidad de negar el acceso a una persona sólo por su edad. Sin embargo, lo que sí pueden hacer los hoteles es anunciarse de una determinada manera para un público en concreto, de forma que las personas que atraigan cumplan el perfil deseado, pero nunca reservándose la opción de restringir el acceso.
Mi vivienda sufre daños por la rotura de una bajante. ¿Qué debo hacer?
En primer lugar. debe comprobar a quién pertenece la bajante, ya que el propietario de la misma es el que debe proceder a su reparación y a la reparación de los daños que haya causado su rotura. Puede contactar con su compañía de seguros, para que le haga una valoración del caso.
Si su compañía aseguradora le indica que la incidencia es por la rotura de una bajante del edificio, entonces el administrador o el presidente de la comunidad de vecinos deberán reclamar a la compañía aseguradora del edificio. Si esta le indicase que no lo cubre, deberá comprobar las cláusulas que tenga establecidas en el contrato. Si entiende que debería cubrirlo, debe reclamar primero a la compañia de seguros de la comunidad de propietarios y si, pasado un mes, no le contestan o la contestación no es satisfactoria, podrá reclamar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Si su compañía de seguros y la de la comunidad de propietarios no se pusieran de acuerdo sobre quién es el causante del problema, tras reclamar a ambas compañías, podrá dirigirse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para que dirima el asunto.
También puede comunicarlo en una junta de vecinos para pedir que lo arregle la comunidad de propietarios.
En todo caso siempre podrá acudir a la vía judicial.
Sufrimos un accidente en un autobús en un viaje a Francia y la empresa transportista se negó a pagarnos el alojamiento. ¿Podemos reclamar que lo haga?
Si. La legislación establece en el marco de la Unión Europea que tras un accidente, el transportista deberá ofrecer una asistencia adecuada y proporcionada a las necesidades de los viajeros. Así, si resulta necesario por la interrupción del trayecto y la ausencia de un vehículo alternativo, la empresa deberá hacerse cargo del coste del alojamiento, pudiendo limitar dicho coste a 80 euros por viajero y noche hasta un máximo de dos noches.
El autobús que me tiene que llevar de Madrid a Burgos va a salir con tres horas de retraso. ¿Tengo derecho a una compensación?
Sí. Si el viaje en autobús se cancela o se retrasa más de dos horas en su salida desde una estación, usted tendrá derecho a elegir entre continuar sin coste adicional el mismo viaje u otro con un recorrido alternativo hasta el destino final o pedir el reembolso del billete y, si procede, un servicio de vuelta gratuito a la estación de origen en el caso de que ya se hubiera desplazado.
¿Puedo presentar una reclamación como presidente de mi comunidad de vecinos?
Sí. Como presidente de una comunidad de vecinos, usted puede presentar una reclamación en nombre de la comunidad. Para ello, necesitará aportar copia del acta de la reunión en la que se le nombra presidente de la comunidad.
Podrá presentar la reclamación ante la Dirección General de Comercio Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid, de las siguientes formas:
- Tramitación electrónica: Necesitará firma electrónica. Rellene la Hoja de reclamaciones y siga los pasos para registrarla también telemáticamente. Si tiene dificultades para enviar la documentación vía telemática le recomendamos contactar con el teléfono 012 / 91 580 42 60.
- Si no tiene firma electrónica, puede bajarse la hoja de reclamaciones, cumplimentarla, firmarla y entregarla en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, en la Oficina de Atención al Consumidor de la Comunidad de Madrid, en cualquier Oficina de Registro o enviarla por correo administrativo desde cualquier oficina de correos.
- También puede acudir presencialmente a la Oficina de Atención al Consumidor. Para ello es necesario solicitar cita previa.
El administrador de su comunidad de vecinos también puede presentar la reclamación, para ello igualmente deberá presentar copia del Acta donde se le autoriza a presentar dicha reclamación.
No olvide aportar toda la documentación que tenga que ver con los hechos reclamados, como contratos, facturas o comunicaciones que haya tenido con la empresa.
He recibido una carta de mi comercializadora eléctrica anunciando que van a activar el Interruptor de Control de Potencia (ICP). ¿Qué es y qué consecuencias tiene?
El ICP es el Interruptor de Control de Potencia. Su función es controlar que la demanda eléctrica (potencia de los aparatos que se conectan a la vez), no supera la potencia contratada en instalaciones de hasta 15 kW de potencia. En el caso de que esto suceda, el interruptor procede a cortar el suministro eléctrico durante unos instantes. Su compañía le tiene que informar de cómo rearmarlo.
El ICP puede encontrarse en el panel eléctrico (cuadro de luz que tenemos en nuestras casas) y en el contador (aparato situado bien en el portal de nuestra comunidad de vecinos o en la fachada de nuestra vivienda).
Cuando se sustituyeron los contadores analógicos por los digitales, para evitar duplicidades con los ICP de los paneles eléctricos, las distribuidoras eléctricas no activaron los ICP de los contadores digitales, dejando que funcionaran los ICP que ya daban servicio en los cuadros de luz. Las distribuidoras están procediendo ahora a activar los ICP de los contadores digitales, previo aviso a sus clientes a través de una carta.
Recuerde que en su contrato de suministro eléctrico figura la potencia contratada. Una vez le activen el ICP, si usted supera la potencia contratada, puede que su comercializadora eléctrica le corte el suministro de luz durante unos minutos. Si ve que sufre cortes de luz frecuentes, consulte con su comercializadora, porque quizá tenga contratada una potencia inferior a la que necesita. Por ello, identifique qué potencia necesita (considere cuántos aparatos eléctricos precisa conectar a la vez y sus potencias, la superficie del inmueble, el número de habitantes y sus rutinas).
¿Cómo hacerlo? Usted podrá solicitar a su comercializadora la potencia que desee siempre que esté por debajo de la potencia máxima señalada en su CIE (Boletín Electrónico o Certificado de Instalación Eléctrica); si quiere superar esa potencia, o si su CIE tiene más de 20 años de antigüedad, deberá tramitar un nuevo CIE y aportarlo a la solicitud de cambio de potencia.
¿Cuánto cuesta? Consulte las condiciones con su distribuidora. La normativa permite solo un cambio de potencia al año, aunque algunas empresas están permitiendo alguno más. Tenga en cuenta que, el cambio de potencia conlleva unos costes de los cuales le tiene que informar su compañía.
Reducir la potencia ayuda a reducir el consumo, algo que no sólo favorece la eficiencia energética y la sostenibilidad, sino que supondrá un ahorro en su factura.

