Preguntas frecuentes de consumo
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¿Puedo cancelar el viaje que tengo contratado a Egipto por la situación bélica en la que se encuentra la zona?
En primer lugar, usted deberá comprobar las condiciones establecidas en el contrato con la agencia de viajes o la aerolínea, para saber si tiene derecho a anular el viaje y en qué condiciones.
En caso de que tenga contratado un seguro de viaje, compruebe las condiciones de anulación que tiene contratadas.
Si se trata de un viaje combinado, por ejmplo si tiene contratado el vuelo y algún otro servicio adicional como el alojamiento o alguna excursión, recuerde que en cualquier momento anterior al viaje puede cancelar el contrato, en cuyo caso el organizador podrá exigirle el pago de una penalización, que deberá ser adecuada y justificable.
El consumidor podrá anular el viaje sin el pago de ninguna penalización, cuando en el lugar de destino concurran "circunstancias inevitables y extraordinarias". Actualmente no hay una prohibición total de desplazamiento a Egipto, para determinar si la persona consumidora tiene derecho a anular el viaje sin coste adicional habría que tener en cuenta cuál es concretamente el lugar de destino y consultar la información que da el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Si, aún teniendo en cuenta lo anterior, quiere poner una reclamación, puede presentarla en la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid,.
También puede reclamar directamente por vía judicial. Los Servicios de Orientación Jurídica de la Comunidad de Madrid pueden orientarle respecto de la vía judicial.
Información publicada a fecha 6 de noviembre de 2023. Para actualizar información consulte la página del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
He comprado un mueble a través de internet a una empresa italiana. Sin embargo, el pedido nunca me ha llegado. ¿Dónde tengo que reclamar?
En primer lugar, debe tratar de solventar la incidencia directamente con la empresa a la que realizó el pedido. Si no consigue resolver el problema, entonces puede poner una reclamación.
Recuerde que, si usted reside en España, y la empresa a la que quiere reclamar se encuentra en un país de la Unión Europea, Islandia, Noruega o Reino Unido, podrá presentar su reclamación en el Centro Europeo del Consumidor.
Para más información sobre el Centro Europeo del Consumidor puede consultar el siguiente reportaje.
He comprado un teléfono móvil a una empresa española, pero me ha dejado de funcionar. Yo resido en México. ¿Dónde debo poner la reclamación?
Si usted no reside en España ni en ningún país de la Unión Europea, cuando tenga algún conflicto con una empresa española, debe dirigir la reclamación al organismo de consumo de su país. Recuerde que debe hacer una reclamación previa a la empresa donde adquirió el producto, por si le ofrecen alguna solución.
No obstante, dado que usted reside en Mexico, puede contar con otras herramientas de apoyo, como Econsumer, un proyecto de la Red Internacional de Protección al Consumidor que permite gestionar quejas de comercio electrónico de más de más de 50 países asociados. Esta plataforma le ofrece información sobre los organismos nacionales de consumo de cada país, donde podrá dirigir su reclamación.
Para más información, puede consultar el siguiente reportaje sobre reclamaciones internacionales del Portal del Consumidor.
¿Está mi gimnasio obligado a tener un botiquín?
No. La normativa de la Comunidad de Madrid relativa al ejercicio de las profesiones del deporte no contempla ninguna obligación de contar con botiquín ni equipos de primeros auxilios para los usuarios de este tipo de instalaciones, entre las que se encuentran los gimnasios.
Sí contempla la ley otras medidas dirigidas a proteger la seguridad de las personas consumidoras, tales como poseer el oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que puedan causarse a los usuarios del gimnasio.
Asimismo, la ley insta a las empresas a promover el debido control médico de los deportistas mediante profesionales sanitarios, así como la obligación de los monitores de vigilar la adecuada utilización de la maquinaria deportiva para la realización segura de las actividades físicas.
Si en mi tintorería no han limpiado correctamente una prenda, ¿me puede volver a cobrar el servicio para una segunda limpieza?
No. Si usted ha solicitado un servicio de lavado de una prenda y el resultado no es el requerido, podrá exigir que la tintorería realice el lavado de nuevo, sin que por ello puedan cobrarle mayor cantidad que la inicialmente presupuestada.
Sólo podrán cobrarle, si en el resguardo ya le indicaron la posibilidad de que la prenda pudiera no quedar perfecta en su limpieza, por ejemplo por el tipo de fibra o de mancha que presenta. Por eso, recuerde que es importante conservar el resguardo, ya que contendrá información sobre el servicio que le van a aproporcionar, las garantías que le aplican, el tiempo estimado para la entrega de la prenda o por si tiene que realizar cualquier reclamación.
¿Puede cobrarme una empresa de reformas por elaborar un presupuesto?
Sí. La empresa podrá cobrar en el caso de que el consumidor no acepte el presupuesto presentado. Podrá cobrar por elaborar el presupuesto siempre que se acredite documentalmente que se ha informado con antelación del coste y que el consumidor haya aceptado esta cláusula.
Si una editorial retira un coleccionable del mercado y no publica todas las entregas, ¿tengo derecho a completar mi colección?
Sí. La editorial debe garantizar que completará la colección una vez ha sido puesta en el mercado. Si, por motivos de escasa demanda, la editorial decide retirar la colección, podemos reclamar la adquisición de la totalidad de entregas o la devolución del dinero empleado hasta la fecha.
La reclamación se realizará ante la empresa que vendió el coleccionable. Si no obtenemos una respuesta satisfactoria, o el producto que nos entregan no reúne las condiciones de calidad publicitadas, podremos elevar nuestra reclamación a la Oficina de Atención al Consumidor más cercana, en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios o a través de internet.
¿Deben las plataformas de redes sociales proporcionar hojas de reclamaciones al usuario?
No. La relación de las redes sociales con los usuarios no es directamente de consumo, sino de intercambio de información. En este sentido, las distintas plataformas de redes sociales sí están obligadas a respeter la protección de datos de sus usuarios, siguiendo la ley en relación a aspectos como la protección de los datos personales, el acceso universal o la seguridad. En este reportaje del Portal del Consumidor puede encontrar más información al respecto.
Sí existen casos en los que las plataformas proporcionan un servicio de compra online. En estos casos sí existe una relación de consumo. Sin embargo, las plataformas de redes sociales no son las que venden directamente al consumidor, sino que actúan como intermediarios, por lo que las reclamaciones deben dirigirse directamente al vendedor.
Para reclamar ante las plataformas por cualquier problema que podamos encontrar como usuarios, cada una de ellas proporciona un canal propio de reclamaciones online, tal y como sucede en los casos de Facebook, Twitter o Instagram.
Tengo un patinete que alcanza una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora. ¿Necesito un seguro para circular?
No. Los patinetes eléctricos que no superen la velocidad de 25 kilómetros por hora están regulados por el reglamento de la DGT para Vehículos de Movilidad Personal. En este reglamento, no hay ningún artículo que establezca la obligación de contratar un seguro para circular con patinetes de este tipo, por lo que no será obligatorio. Si usted posee un patinete eléctrico, compruebe también las ordenanzas de su municipio, por si en ellas se establece alguna obligación respecto a los patinetes eléctricos.
Si su vehículo supera los 25 kilómetros por hora de velocidad, tenga en cuenta que ya no será contemplado por el reglamento de la DGT como un Vehículo de Movilidad Personal. Compruebe a qué categoría pertenece para saber si tiene obligación de contratar un seguro para circular.
¿Necesita mi perro de forma obligatoria un seguro de responsabilidad civil?
Sí. En la Comunidad de Madrid, la Ley 4/2016 de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid establece la obligatoriedad de que todos los perros cuenten con un seguro de responsabilidad civil, aunque no se trate de los denominados perros potencialmente peligrosos (PPP).
Esta obligación, además, se ha visto reforzada por la nueva Ley de Bienestar Animal, que establece que, en el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, cuya cobertura cubra una cuantía suficiente para sufragar los posibles daños.

