Preguntas frecuentes de consumo
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¿Me pueden aplicar el derecho de admisión al entrar en un concierto?
Sí. El derecho de admisión está recogido por la legislación y supone el derecho de la empresa de impedir a terceros el acceso a su establecimiento público, debido a razones objetivas y publicitadas.
Si se quiere limitar el acceso, se deberá colocar cartel o algo similar en la entrada. Tiene que ser visible al público, en la zona de venta de entradas y en otros lugares donde la empresa considere oportuno. El derecho de admisión deberá aplicarse de igual manera a todas las personas consumidoras sin ninguna discriminación entre unos y otros.
Además, las razones para ejercer el derecho de admisión deberán ser objetivas y no podrán vulnerar lo establecido en la Constitución, que prohibe la discriminación de cualquier persona por motivos de raza, sexo, religión, nacimiento, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
¿Con qué frecuencia tienen que leer el contador del gas?
La lectura de los contadores de gas debe hacerla la empresa distribuidora, que posteriormente los pasa a la comercializadora que es quien le emite la factura.
La lectura puede hacerse con periodicidad mensual o bimestral.
Si usted está en el mercado regulado deberán facturarle con periodicidad mensual o bimestral y en base a la lectura de su equipo de medida. Si no ha sido posible hacer una lectura de su contador, la compañía podrá facturarle en base a lecturas estimadas, pero deberán hacerle una regularización anual con lectura real.
Para evitar sobrecostes en la factura le recomendamos que de siempre su lectura real. Recuerde que en las facturas deben indicarle el procedimiento que debe seguir para enviar la lectura de su contador.
Si su contrato de gas es del mercado libre, la periodicidad de facturación vendrá establecida en el mismo.
¿Funciona el roaming en los cruceros?
No, solo podrá tener acceso al roaming cuando baje del barco y siempre que se encuentre en un país de la Unión Europea. Sus tarifas entonces serán las mismas que tenga contratadas en su país de origen, pero cuando esté navegando no se aplica el roaming.
Le aconsejamos que pregunte en su compañía telefónica por si hay alguna tarifa que se adapte a sus necesidades o que consulte en el propio crucero, ya que suelen ofrecer alternativas, por ejemplo pueden darle acceso a una red wifi del propio barco o puede que tengan a bordo cabinas de teléfono o le ofrezcan tarjetas de prepago. De lo contrario puede encontrarse con facturas elevadas.
Para los casos en los que el crucero se desplace por países de fuera de la Unión Europea, es recomendable que se informe de los precios que los operadores establecen para el servicio de itinerancia y comparar las distintas ofertas.
Si quiere más información puede consultar el siguiente reportaje del Portal del Consumidor sobre roaming y llamadas internacionales
He comido en un restaurante y, al pagar, en el ticket incluían un porcentaje sugerido para propinas, ¿pueden hacerlo?
No. La propina en España no es obligatoria. No existe ninguna ley o regulación que indique que los clientes deben dejar una propina en los establecimientos de hostelería. Es una decisión personal y voluntaria, por lo que en ningún caso nos pueden obligar a realizar ese pago, ni incluirlo por defecto en el ticket.
No obstante, pueden informarnos sobre la posibilidad de dar propina a través de la plataforma de pago, pero no olvide que debe ser una decisión personal y voluntaria.
¿Puedo acceder al tren con mi mascota?
Sí, podrá acceder al tren con animales domésticos (perros, hurones, gatos y aves que no sean de corral). También cuando se trate de perros guía o pequeños animales, para ello deben ser transportados en receptáculos idóneos o con correa no extensible y bozal. Los animales que acompañen al pasajero no podrán molestar o incomodar al resto de viajeros, ni causarles daño, por eso no se permite viajar con animales peligrosos.
Se admitirá un máximo de un animal por viajero.
¿Qué diferencia hay entre el registro de llegada o 'check-in' y la tarjeta de embarque?
El registro de llegada o 'check-in' es el proceso por el cual el pasajero comunica sus datos al aeropuerto para reservar el vuelo. Puede realizarse de varias formas, tanto online como en la terminal del aeropuerto.
La tarjeta de embarque, por otro lado, es un documento físico que el pasajero recibe una vez que ha completado el 'check-in'. Esta tarjeta de embarque contiene información esencial para el pasajero, como el nombre, el número de vuelo, la hora de salida, el número de asiento y la clase de viaje. La tarjeta de embarque se debe presentar al personal de vuelo para poder acceder al avión.
He comido en un restaurante y, al pagar, en el ticket incluían un porcentaje sugerido para propinas, ¿pueden hacerlo?
No. La propina en España no es obligatoria. No existe ninguna ley o regulación que indique que los clientes deben dejar una propina en los
establecimientos de hostelería. Es una decisión personal y voluntaria, por lo que en ningún caso nos pueden obligar a realizar ese pago, ni incluirlo por defecto en el ticket.
No obstante, pueden informarnos sobre la posibilidad de dar propina a través de la plataforma de pago, pero no olvide que debe ser una decisión personal y voluntaria.
¿Puedo acceder al tren con mi mascota?
Sí, podrá acceder al tren con animales domésticos (perros, hurones, gatos y aves que no sean de corral). También cuando se trate de perros guía o pequeños animales, para ello deben ser transportados en receptáculos idóneos o con correa no extensible y bozal, siempre y cuando no se oponga ningún viajero ni sean animales peligrosos o molestos. Se admitirá un máximo de un animal por viajero.
He acudido a una gasolinera y, a la hora de pagar, no disponían de cambio. ¿Pueden hacerlo?
Sí, las gasolineras, como medida de seguridad, pueden exigir el importe exacto para evitar el manejo de dinero en metálico para cambios. Sin embargo, sólo pueden hacerlo entre las diez de la noche y las siete de la mañana. En el caso de que así sea, están obligadas a advertirlo previamente en un cartel que debe ser visible al público.
Igualmente, en el caso de que se exija el pago previo al suministro, deberán indicarlo mediante un cartel visible.
Han cerrado la clínica dental y no me han finalizado el tratamiento. ¿Qué puedo hacer?
Si su clínica dental cierra sin finalizarle el tratamiento, lo adecuado es que, en primer lugar, contacte con los responsables de la empresa para tratar de negociar una solución. Es muy importante que conserve toda la documentación relativa a su relación con la clínica, incluyendo el presupuesto, el contrato o las facturas.
Si su conflicto tiene que ver con el tratamiento recibido o quiere denunciar algún tipo de mala praxis, deberá acudir a la Consejería de Sanidad o al Colegio de Odontólogos de Madrid.
Si tiene que ver con que ha pagado todo o parte del tratamiento y no es posible contactar con los responsables de la clínica, usted puede:
- Formular una reclamación ante los organismos de consumo, que mediarán con la empresa
- Presentar una demanda judicial.
Puede obtener más información en la Dirección General de Comercio y Consumo, en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) o en el siguiente reportaje del Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid.

