Preguntas frecuentes de consumo
Resultados
¿Qué puedo hacer si necesito un dinero extra para irme de vacaciones?
En el caso de requerir financiación específica para unas vacaciones es conveniente que, siempre que sea posible, contrate un crédito de consumo vinculado con la agencia de viajes con la que va a realizar el viaje. En este tipo de contratos, el comerciante no facilita la financiación al consumidor, sino que le ofrece la posibilidad de hacerlo a través de una entidad de crédito.
El crédito debe servir exclusivamente para financiar el viaje y tanto el contrato de compra como el de financiación están vinculados el uno al otro. Esto le ofrece la ventaja, como consumidor, de que, si la agencia de viajes incumple con el contrato o tiene algún problema económico y no puede disfrutar de sus vacaciones, puede dar por finalizado el crédito contratado.
¿Puedo devolver un videojuego si lo he probado y no me gusta?
Esto dependerá de si la compra ha sido presencial u online.
En las compras presenciales, la posibilidad de devolver un producto porque no nos haya gustado dependerá de la política de devoluciones del establecimiento. En el caso de las tiendas de videojuegos que sí lo permitan, normalmente se puede devolver el título siempre que no se haya desprecintado de su envoltorio (por ejemplo, cuando es un regalo y no hemos acertado). Si lo que queremos es probar el videojuego antes de decidirnos a comprarlo, debemos hacerlo en tiendas que disponen de videoconsolas para probar los lanzamientos o consultando a algún conocido que lo haya jugado.
En las compras online, contamos con 14 días de desistimiento para poder devolver las compras, salvo cuando se trate de una descarga online, que ya no admitirá la devolución.
Para más información sobre videojuegos, consulte el siguiente reportaje.
Voy a hacer un viaje por varios países. ¿Puedo mantener la tarifa telefónica que tengo contratada en España?
Si el país al que va a viajar es de la Unión Europea, entonces usted puede acogerse al roaming internacional para móviles, un servicio que permite a los usuarios, conservando su mismo número, realizar y recibir llamadas de voz, enviar mensajes de texto, navegar por internet o enviar y recibir correos electrónicos. El roaming se activa de forma automática, entrando en el menú de ajustes del teléfono o dispositivo móvil y buscando la configuración de redes móviles.
Al aplicarse el roaming, la tarifa será la misma que la que usted tiene contratada en España, por lo que las operadoras no podrán aplicar recargo alguno, siempre que la estancia en un país de la Unión Europea sea temporal y no permanente.
Si, por el contrario, usted va a viajar a un país que no es de la Unión Europea, debe contactar con su operadora y ver si le ofrece una tarifa que le compense para su estancia en el extranjero.
Si no es así, puede también adquirir en el país al que viaje una tarjeta prepago para su dispositivo móvil. En este caso, asegúrese antes de comprar de cuál es la tarifa de dicha tarjeta para realizar llamadas a España.
Antes de iniciar el viaje, es aconsejable contactar con su compañía telefónica e indicarle los países a los que se va a desplazar, por si hay que realizar alguna gestión o existe alguna oferta que puedan ofrecerle.
Para más información sobre llamadas internacionales, consulte el siguiente reportaje.
¿Puede un restaurante cobrarme más por servirme en una terraza?
Sí. El suplemento de terraza es un coste que muchos restaurantes aplican y que supone un gasto añadido por el consumidor por el hecho de ser servido en una terraza y no en el interior del establecimiento.
Sin embargo, para poderlo aplicar, el consumidor debe ser debidamente informado antes de ser servido, ya sea especificándolo en la carta de precios o con información visible en algún lugar del establecimiento.
Para más información sobre restaurantes y terrazas en verano, consulte el siguiente reportaje.
¿Cuáles son los servicios mínimos que un camping está obligado a prestar?
Depende de la categoría que tenga el camping. Los campings considerados de lujo deben disponer de una recepción, restaurante, salón social con televisor, supermercado, cajas fuertes individuales, piscina para niños y para adultos, parque infantil, peluquería, ‘boutique’, servicio de lavandería, lavado de coches, prensa nacional y extranjera, e incluso oficina para cambio de moneda.
A los de primera se les exige tener lo mismo, excepto las cajas fuertes individuales, la peluquería, la ‘boutique’, el lavado de coches y la oficina de cambio de moneda extranjera. Y los de segunda categoría solamente tienen la obligación de garantizar recepción, bar, supermercado, piscina para niños y adultos y parque infantil.
Los campings deberán exhibir la identificación de su categoría, siendo esta, dentro de la silueta de una tienda de campaña, de una L y cinco estrellas para los campings de lujo, de un 1 y cuatro estrellas para los de primera categoría y de un 2 y tres estrellas para los de segunda.
Para más información sobre los campings, consulte el siguiente reportaje.
¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe tener una vivienda de uso turístico?
Las viviendas de uso turístico (VUT) son pisos, viviendas, estudios, apartamentos o casas que se comercializan y promocionan de manera habitual en canales de oferta turística o por cualquier otro medio, amueblados y equipados, y que se alquilan de forma integral (no por habitaciones).
Deben estar inscritas en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid y poseer el Certificado de Idoneidad para la Vivienda de Uso Turístico (CIVUT).
Según este certificado, las viviendas de uso turístico deben disponer de calefacción y agua fría y caliente, ventilación directa al exterior, un extintor, así como un plano de evacuación de la vivienda.
Deben estar compuestas, como mínimo, de un salón comedor/habitación, una cocina y un baño. Estarán amueblas y equipadas y deberán disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios. Asimismo, deben tener un teléfono de atención permanente donde poder consultar cualquier duda durante la estancia.
Si quiere más información sobre alojamientos turísticos, consulte el siguiente reportaje.
¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe tener una vivienda de uso turístico?
Las viviendas de uso turístico (VUT) son pisos, viviendas, estudios, apartamentos o casas que se comercializan y promocionan de manera habitual en canales de oferta turística o por cualquier otro medio, amueblados y equipados, y que se alquilan de forma integral (no por habitaciones).
Deben estar inscritas en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid y poseer el Certificado de Idoneidad para la Vivienda de Uso Turístico (CIVUT).
Según este certificado, las viviendas de uso turístico deben disponer de calefacción y agua fría y caliente, ventilación directa al exterior, un extintor, así como un plano de evacuación de la vivienda.
Deben estar compuestas, como mínimo, de un salón comedor/habitación, una cocina y un baño. Estarán amueblas y equipadas y deberán disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios. Asimismo, deben tener un teléfono de atención permanente donde poder consultar cualquier duda durante la estancia.
Si quiere más información sobre alojamientos turísticos, consulte el siguiente reportaje.
¿Cómo puedo saber si estoy en un registro de morosos?
Siempre que así se establezca en el contrato que hemos firmado con una empresa, esta puede utilizar nuestros datos para inscribirnos en un registro de morosos, en el caso de que exista alguna reclamación de cantidad económica.
Podemos saber si nos han incluido en los registros existentes en España entrando en sus webs y solicitando el acceso a los datos. Los más importantes son Asnef-Equifax, Experian-Badexcug y RAI.
También podemos conocer si estamos en uno de estos ficheros haciendo uso del formulario de derecho de acceso en la web de la Agencia Española de Protección de Datos.
La solicitud deberá realizarse por parte del titular de los datos personales y adjuntado una fotocopia de su DNI.
Si quiere más información sobre el Registro de Morosos puede consultar en el siguiente enlace.
¿Me pueden sancionar si conduzco un vehículo sin seguro?
Sí. Según establece el Real Decreto Legislativo 8/2004, relativo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, conducir sin seguro es una infracción que conlleva la inmovilización del vehículo y sanciones que van desde los 600 hasta los 3.000 euros.
Cualquier vehículo matriculado que circule por el territorio nacional deben tener un seguro que cubra, como mínimo, la responsabilidad civil. Es el conocido como seguro “a terceros”, que cubre los daños materiales y/o personales que un conductor pueda provocar a otros con su vehículo.
La piscina a la que voy con mi familia no tiene socorrista. ¿Debería tenerlo?
Es obligatorio que las piscinas de uso colectivo tengan un socorrista, que debe estar siempre presente durante todo el horario de funcionamiento de la piscina.
Sin embargo, no será obligatorio si se trata de una piscina de una comunidad de propietarios que tenga menos de 30 viviendas.
Además, si las piscinas miden entre 500 y 1.000 metros cuadrados deberán contar también con un profesional médico o ATS/DUE de manera permanente, que debe disponer del material necesario para atender a un herido en el recinto si se da la situación.
Para más información sobre piscinas, consulte el siguiente reportaje.

