Preguntas frecuentes de consumo
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¿Puede una tienda poner el precio que quiera a sus productos?
Sí. Los comerciantes tienen libertad para establecer los precios que consideren para sus productos o servicios.
La normativa sobre precios de los productos viene desarrollada por el Real Decreto Real Decreto 3423/2000, en el que se obliga a los empresarios a exhibir los precios de los productos.
En este sentido, el comerciante tiene la obligación de indicar el precio de venta al público (precio final del producto, que debe estar expuesto a través de carteles o etiquetas visibles) y el precio por unidad de medida (cuando el producto se mida en kilos, litros, metros o metros cuadrados)
Cuando se trate de servicios, el comerciante deberá entregar al consumidor un presupuesto previo donde se detallen las operaciones a realizar o tener expuesto el precio de cada servicio a disposición del público.
Para más información sobre los derechos de los consumidores en las compras, puede consultar este reportaje.
¿Qué es la elusión?
Ciertos fabricantes intentan falsear los análisis establecidos por la UE para controlar y caracterizar determinados productos. A estas prácticas se las denomina elusión y son ilegales.
Este engaño se produce de manera deliberada, para comercializar ciertos bienes, con características más favorables a las que realmente tienen por ejemplo, conseguir que al analizar un electrodoméstico en un laboratorio resulte de clase energética A cuando en realidad es de clase B o que al analizar las emisiones de un vehículo, éstas den un valor inferior al real.
Para detectar estas prácticas, saber identificarlas, establecer nuevos procedimientos específicos y condiciones de prueba para etiquetado de productos y facilitar formación y guías para el personal técnico, la UE ha puesto en marcha el proyecto ANTICSS, iniciativa de la UE, y del que forma parte la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid.
Mi vuelo se retrasa y por ese motivo llego tarde a una importante reunión de trabajo. ¿A qué tengo derecho?
Cuando un vuelo se retrasa, dependiendo del tiempo de retraso y del tipo de vuelo, se tienen unos derechos u otros .
Usted tiene derecho a recibir atención durante el tiempo de retraso: comida, bebida, acceso a llamadas de teléfono o email, e incluso alojamiento y transporte hasta el hotel, en el caso de que sea necesario pernoctar, siempre que:
- el retraso sea de dos horas o más y el vuelo sea de hasta 1500 kilómetros
- el retraso sea de tres horas o más y el vuelo sea intracomunitario de más de 1500 Km o es un vuelo internacional de entre 1500 y 3500 Km
- el vuelo tiene un retraso de cuatro horas o más,
También podremos pedir el reembolso íntegro del billete cuando el retraso sea superior a las cinco horas.
Si quisiéramos pedir indemnización por los daños o perjuicios ocasionados por no poder asistir a la reunión, tendríamos que hacerlo vía judicial.
Para más información sobre derechos de las personas consumidoras ante las compañías aéreas, puede consultar más información en el siguiente apartado del Portal del Consumidor
¿Cómo puedo reducir mi gasto eléctrico con las nuevas facturas de la luz?
Las nuevas tarifas de la luz supondrán un cambio de los precios según las horas. Por eso, una de las formas más eficaces para ahorrar con las nuevas facturas es la de aprovechar las horas más baratas entre semana (horas valle, entre las 00.00 y las 8.00 horas) y los fines de semana, para conectar electrodomésticos como lavadora, lavavajillas o el termo.
Para ello, no es imprescindible levantarse de madrugada para conectar los aparatos. Podemos programarlos o si nuestro electrodoméstico no es programable, podemos activarlos adquiriendo enchufes con programador, que podemos comprar a precios asequibles.
Otra opción de las nuevas tarifas que nos permitirá ahorrar es la contratación de potencias diferentes por tramos horarios. Así, si mantenemos nuestra potencia máxima contratada para las horas de mayor consumo y reducimos la potencia contratada para horas en las que vayamos a hacer menor uso de electrodomésticos, estaremos consiguiendo reducir lo que pagamos en la factura.
Para más información sobre las nuevas tarifas de la luz, consulte el siguiente reportaje.
¿Puedo recurrir por vía judicial un laudo arbitral internacional de consumo?
No. Cuando acudimos a un órgano arbitral internacional para resolver algún conflicto que hayamos tenido con una empresa extranjera, estamos empleando un procedimiento mucho más ágil y rápido que los tribunales ordinarios. Para ello, firmamos un documento denominado convenio arbitral, que es el que le da jurisdicción al órgano arbitral y por el que ya no cabe la intervención de ningún otro tribunal.
Por eso, cuando el órgano arbitral internacional resuelve el conflicto a través de un laudo, este tiene fuerza de cosa juzgada, es decir que no se puede apelar a ningún tribunal de la justicia ordinaria si no estamos de acuerdo con su resolución.
Sí cabe, no obstante, la interposición de un recurso judicial si se detecta algún defecto de forma en el procedimiento, pero nunca en relación con la decisión del laudo.
Para más información sobre arbitraje internacional puede consultar el siguiente enlace.
¿Cuáles son los gastos que tengo que asumir si acudo a una subasta?
Si queremos pujar en la subasta de un producto que nos interese, solo tendremos que asumir el gasto del producto subastado, en el caso de que lo adquiramos. A no ser que exista un pacto expreso que determine lo contrario, todos los gastos, incluidos los de custodia y tasación, corresponderán a la empresa que realiza la subasta.
Sí es importante que tengamos en cuenta que, si logramos la adjudicación del producto, sí estaremos contrayendo la obligación de abonar el precio alcanzado en la subasta.
Para retirar el producto, nos podrán exigir el depósito de una fianza, que no podrá ser superior al 5% del precio alcanzado. Si quiere más información sobre el funcionamiento y las normas de una subasta, consultes este reportaje.
¿Cómo sé si mi nutricionista me ofrece un servicio fiable?
Cuando vayamos a acudir a una consulta relacionada con el ámbito sanitario, debemos asegurarnos de que el profesional que imparte los servicios esté titulado y colegiado.
Cuando se decida por un servicio concreto, compruebe que está autorizado y dado de alta en el Registro de Centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid. Deberá tener expuesto en lugar visible y accesible al público el documento acreditativo original de la autorización y registro.
Es también importante que evitemos servicios profesionales que se publiciten como la fórmula definitiva para resolver cualquier problema relacionado con la salud, así como desconfiar de términos como “terapia alternativa” o “medicina alternativa”.
Si quiere conocer más detalles sobre los derechos del consumidor ante las terapias sanitarias alternativas, consulte este reportaje.
¿Las gafas tienen garantía?
Sí. Al comprar unas gafas graduadas, estamos adquiriendo un producto que se fabrica para usted de forma personalizada, utilizando lentes que corrigen de forma individual la visión de sus ojos tras la evaluación clínica realizada por un optometrista.
Como en cualquier otro caso en el que adquirimos un producto, se aplican los derechos de garantía, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Defensa del Consumidor, durante dos años desde la adquisición de las gafas. Si en este periodo usted observa algún desperfecto que no se deba a una rotura por accidente, a la falta de mantenimiento o al mal uso de las gafas, tendrá derecho a hacer valer la garantía para subsanar dichas deficiencias.
Si quiere conocer más detalles sobre sus derechos ante las ópticas, consulte este reportaje y para tener más información sobre garantías pinche aquí.
¿Puedo fotocopiar un libro entero?
La Ley de Propiedad Intelectual nos permitirá la reproducción de una obra que ya ha sido divulgada siempre que hayamos accedido a ella de forma legal, es decir, que sea nuestra y la hayamos comprado legalmente y siempre que la finalidad sea un uso privado relacionado con el estudio o la investigación y nunca para su utilización colectiva o lucrativa.
Para cualquier otro caso, la reproducción de una obra ya divulgada deberá contar con la autorización expresa de su autor.
Si quiere más información sobre los servicios de reprografía, puede consultar este reportaje.
Si he estado un mes fuera de casa y no he realizado ningún consumo de electricidad, ¿pueden cobrarme en la factura?
Sí. La factura de la luz tiene una serie de costes fijos asociados independientemente de que hayamos realizado algún consumo o no. Es el caso del coste fijo asociado a la potencia contratada, que es la disponibilidad del servicio eléctrico que tenemos. Se contrata en función de aspectos como el tamaño de nuestra casa o el número de electrodomésticos que tenemos.
Hay otros costes fijos, que se cobran en el recibo haya habido consumo o no, como es el caso del alquiler del contador de la luz, que las compañías de suministro nos cobran por hacer uso de los equipos de medición, salvo en el caso de que los hayamos comprado.
Si hemos estado fuera de casa y no hemos realizado ningún gasto, no podrán cobrarnos otros costes variables de la factura, como es el caso de la energía consumida, que es la que realmente gastamos en cada periodo de facturación; o el impuesto sobre la electricidad, que se calcula en base al consumo.

