arbitraje consumo

Las empresas y profesionales no podrán seguir ofreciendo limitaciones a su adhesión al arbitraje

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A partir del próximo día 13 de febrero, las limitaciones que empresas o profesionales hubieran planteado en sus ofertas de adhesión al sistema arbitral de consumo quedan sin efecto, debiendo someterse de forma íntegra al arbitraje o renunciar al mismo.

Desde ese momento, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 713/2024 de 23 de julio, la adhesión al sistema se entiende efectuada para todas las actividades que desarrolle el empresario bajo el mismo número de identificación fiscal, nombre comercial o marca, salvo que, de forma expresa, se comunique a la Junta Arbitral a través de la que se efectuó la adhesión, la renuncia a la oferta hasta ahora vigente, dejando de ofrecer a sus consumidores la posibilidad de acudir al arbitraje de consumo para la solución de los conflictos que puedan surgir entre ambas partes.

Para obtener cualquier información adicional sobre el sistema arbitral de consumo, pueden dirigirse al portal del consumidor de la Comunidad de Madrid.

Si usted como autónomo o su empresa deciden renunciar a su oferta de sometimiento al sistema, pueden solicitar información sobre el procedimiento a través del correo sgirac@madrid.org