
Vehículos con conductor (VTC): recomendaciones de viaje
En las grandes ciudades, debido al tráfico, la dificultad de aparcamiento o las restricciones de circulación, es muy habitual el uso de los transportes públicos para desplazarse de un lugar a otro.
Además de los autobuses y la red de metro existentes, el servicio que ofrece el taxi es muy utilizado por los consumidores en sus desplazamientos. En los últimos tiempos, a este se han unido los conocidos como VTC (vehículos de transporte con conductor), que ofrecen un servicio de transporte a cambio de un precio.
Varias son las empresas que han comenzado a ofertar estos servicios, en los que el usuario solicita un coche para un desplazamiento a través de una aplicación en el móvil y un conductor le recoge en el punto acordado y le lleva a su destino a cambio de un precio conocido y aceptado previamente.
Esta modalidad de servicios tiene algunas diferencias con respecto a los servicios de taxi, y, ante la proliferación de los mismos, es conveniente que antes de contratar uno de estos, esté atento a las recomendaciones que desde el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid le ofrecemos para que no se encuentre con situaciones desagradables:
Las obligaciones de la empresa y los derechos del usuario
La legislación de transporte terrestre estipula que todos los vehículos de transporte con conductor (VTC) están obligados a tener una autorización para poder circular y ofrecer el servicio. Esta es la garantía de que el servicio cumple con las suficientes condiciones de seguridad y calidad.
En la Comunidad de Madrid, estos vehículos deben llevar un distintivo que los identifique como VTC, uno en la parte superior derecha de la luna delantera y otro en la parte inferior izquierda de la luna trasera. Estos distintivos deben quedar visibles desde el exterior para el consumidor sin interferir, en ninguno de los casos, la visibilidad del conductor. El primero de ellos, deberá llevar incorporado el mes y el año en el que debe hacer la revisión de la autorización como VTC.
Parte superior derecha | Parte inferior izquierda |
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En la normativa de la Comunidad de Madrid se establece que los conductores de este tipo de vehículos deberán superar una examen que valorará el manejo de dispositivos digitales con mapa de navegación, el uso del castellano, primeros auxilios, el conocimiento de la normativa y de los lugares, oficinas públicas, hoteles y centros de ocio más importantes de la Comunidad de Madrid. Los conductores tendrán un plazo de dieciocho meses para superar el examen, salvo que a 1 de enero de 2024 vinieran ejerciendo la conducción de vehículos de arrendamiento con conductor durante al menos un año de forma ininterrumpida, o dos en el período de los cuatro años anteriores.
En circunstancias excepcionales de alta demanda de servicios (eventos no habituales o extraordinarios en los que la oferta de transporte resulte insuficiente por la afluencia masiva), el precio de los servicios no podrá superar el 75 por ciento sobre el precio base.
La legislación incluye un nuevo servicio por plaza con pago individual, con un trayecto principal, el solicitado por el primer viajero, y unos trayectos secundarios, que deberán discurrir siempre dentro del trayecto principal al objeto de facilitar la subida y bajada de las personas viajeras en su realización. Cuando una persona viajera contrate un servicio por plaza con pago individual deberá facilitar el punto de origen y destino del trayecto, la fecha y hora de su realización, el número de plazas que se desea contratar y deberá conocer el precio antes de su realización sin que el mismo pueda verse alterado, en ningún caso, tras ser aceptado por el viajero.
A diferencia del taxi, el servicio de transporte se debe contratar antes de la realización del viaje, bien en las oficinas de la empresa, a través de internet o la aplicación móvil que tenga la empresa, y cuando llegue a su destino deberán proporcionarle una factura con el importe total del viaje incluyendo el recorrido que se ha efectuado.
Asimismo, este tipo de servicio cuenta con una limitación geográfica, que impide a los conductores desarrollar su prestación habitual fuera del territorio en que se encuentre domiciliada la autorización en que se amparan.
Estos vehículos no pueden tener una capacidad superior a nueve plazas, incluyendo el conductor, y una medida de extremo a extremo, igual o superior a 4,60 metros. Además, estos vehículos no podrán continuar con la actividad una vez se hayan superado los diez años de antigüedad del coche. Esto garantiza que la flota con la que cuenta la compañía sea relativamente nueva.
- No existirá esta limitación cuando el vehículo tenga una potencia igual o superior a 28 CVF (caballos de vapor fiscales) o se trate de un vehículo histórico.
La Comunidad de Madrid también exige que al menos el cinco por ciento de estos vehículos sean adaptados.
Consejos al contratar estos servicios
Antes de contratar estos servicios con cualquier empresa es importante tener presentes algunos consejos y recomendaciones para evitar posibles reclamaciones posteriores o mala práctica con alguno de ellos:
- Lea con atención las condiciones de uso y las condiciones contractuales de la página con la que contrate el servicio y preste especial atención a cuestiones como si cumplen con la ley de protección de datos personales, cuáles son los costes del servicio o si existe alguna penalización por darse de baja.
- La publicidad es vinculante. Lea con detenimiento y conserve cualquier publicidad que le ofrezcan en la aplicación o en la página donde contrate por si después no coincide con lo que le ofrecen. En ese caso, se trataría de publicidad engañosa y podría reclamar.
- El vehículo debe tener hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios. También deberá contar con una línea telefónica activa de atención al usuario mediante la que este podrá ponerse en contacto con la empresa cuando lo precise.
- Debe exigir un recibo por el servicio prestado en el que debe constar información acerca del precio, con impuestos incluidos, el trayecto realizado y la duración del mismo. Es recomendable pedirla siempre, ya que es prueba fundamental si se quiere reclamar. En el caso de los servicios contratados a través de una aplicación móvil, la factura se podría facilitar por medios electrónicos.
- Compruebe, como en cualquier compra por internet, que el pago se realiza de forma segura. Una garantía es que la página lleve el distintivo de Confianza Online, que significa que la empresa está adherida a un código de buenas prácticas.
Reclamaciones
Si la reclamación es económica, (desacuerdo con importe cobrado) o tiene que ver con el extravío o daños de equipajes o encargos, daños personales durante el transporte, modificación unilateral de condiciones contractuales o no aplicación de descuentos, puede dirigirse a las Juntas Arbitrales del Transporte de Madrid y solicitar un arbitraje.
Si la reclamación no es económica (por ejemplo falta de condiciones de confortabilidad o la música estaba muy alta) puede acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor de su municipio o a la Oficina de Atención al Consumidor de la Comunidad de Madrid o a través de internet, con certificado digital.
Fecha de actualización: 28 de marzo de 2025