Sanidad y producción vegetal
La Comunidad de Madrid es una región eminentemente urbana, no obstante, el sector agrícola representa el principal medio de vida de muchos municipios rurales de la Comunidad, en los que contribuye al mantenimiento de la población y al desarrollo rural, así como a preservar los métodos y variedades tradicionales de cultivo.
Buenas prácticas agrarias
Se consideran buenas prácticas agrarias aquellas técnicas y pautas generales que debe aplicar un agricultor en su explotación para una mejor orientación en el desarrollo de sus trabajos agrarios, de modo que garantice el respeto, protección y mejora del medio ambiente.
En línea con los nuevos retos ligados a la mejora del comportamiento medioambiental del sector agrario y a la prevención del cambio climático, a partir de 2023, se introduce un nuevo pago directo en la solicitud de ayudas PAC, conocido como Regímenes en favor del clima y el medio ambiente o “Ecorregímenes”, que pueden solicitar de forma voluntaria los agricultores activos que se comprometan a realizar alguna de las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, en sus hectáreas subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
La ayuda para los ecorregímenes consistirá en un pago anual por todas las hectáreas subvencionables declaradas para el cumplimiento de una determinada práctica de entre las especificadas en el citado Real Decreto y que cumplan los requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso.
Cuaderno de explotación de tratamientos fitosanitarios
El cuaderno de explotación es un registro de todos los tratamientos fitosanitarios realizados en la explotación. Desde el 1 de enero de 2013 es obligatorio para los agricultores llevar al día dicho cuaderno. Se puede llevar en formato electrónico o en papel.
Junto con el cuaderno se deberá guardar la siguiente documentación:
- Documentación relativa al asesoramiento (solo para cultivos que requieran asesoramiento)
- Certificados de inspección de los equipos de tratamiento fitosanitarios
- Las facturas de los productos que aparecen en el cuaderno de campo
- Los resultados de los análisis de residuos de productos fitosanitarios que hayan sido realizados sobre los cultivos y producciones
- Albaranes de entrega de los envases a un gestor de residuos
Los usuarios profesionales que hagan tratamientos a terceros también deben:
- Llevar un registro de todas las actividades de compra y aplicación de fitosanitarios
- Hacer un contrato de tratamiento entre el agricultor y la empresa que realiza el tratamiento
- Estar inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO)
Toda esta documentación se tiene que guardar durante al menos 3 años
Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE)
El Cuaderno permitirá la grabación y actualización, por parte del titular de la explotación, bien personalmente o bien a través de una entidad colaboradora a la que tendrá que autorizar para dicho fin, de los datos de las actividades en la explotación en lo referente a las actuaciones fitosanitarias, la aplicación de fertilizantes (incluyendo la fertirrigación) así como otras prácticas agrarias y no agrarias, e información relativa a la gestión de las explotaciones.
Se puede acceder a través del siguiente enlace:
La cumplimentación del CUE mediante esta herramienta, o de cualquier otro cuaderno comercial, es de momento voluntaria. Se informará en esta sección de la cronología que se adopte para la entrada en vigor de la obligatoriedad de su cumplimentación.
Para poder realizar la información del CUE es necesario estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrícolas (REA).
Legislación de aplicación:
- Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
- Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.
- Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen detalles técnicos sobre el sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria, así como del registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola.
Utilización de lodos de depuradora en la agricultura
La depuración de las aguas residuales urbanas realizada en las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (EDAR) genera los lodos de depuradora, que, tras un tratamiento de deshidratación son útiles en el ámbito de la agricultura como fertilizantes. No obstante, los lodos pueden contener elementos contaminantes, principalmente metales pesados, que resultan tóxicos para las plantas y el ser humano, por lo que su utilización debe estar debidamente regulada.
Con carácter general, en la Comunidad de Madrid únicamente se podrán aplicar lodos de agricultura si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que los lodos procedan de estaciones de depuración registradas.
- Que hayan sido tratados por una vía biológica, química o térmica, mediante almacenamiento a largo plazo o por cualquier otro procedimiento apropiado, de manera que se reduzca, de manera significativa, su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización.
- Que la partida de lodos esté acompañada de la documentación que se establece en la normativa anteriormente mencionada.
- Que presenten un porcentaje de humedad inferior al 80% (lodos deshidratados o lodos secados).
La normativa establece también los límites máximos en metales pesados que podrán contener los lodos tratados a utilizar en los suelos, la cantidad máxima de lodos que podrán aportarse al suelo por hectárea y año, así como las técnicas analíticas y de muestreo a utilizar. También señala una serie de prohibiciones:
- Aplicar los lodos residuales de fosas sépticas y los lodos de estaciones depuradoras que no presenten los requisitos anteriores.
- Aplicar los lodos tratados en praderas, pastos y demás aprovechamientos de pastoreo directo por el ganado con una antelación inferior a las tres semanas respecto al comienzo del aprovechamiento.
- Aplicar los lodos tratados en cultivos hortícolas y frutícolas durante su ciclo vegetativo, con la excepción de los cultivos de árboles frutales.
- Aplicar los lodos tratados en cultivos hortícolas o frutícolas que estén normalmente en contacto directo con el suelo y se consuman en fresco, durante un período inferior a diez meses antes de la recolección y durante la misma.
- Aplicar o depositar los lodos deshidratados a menos de 2 km de los núcleos de población y a menos de 50 km de pozos u otros sistemas de abastecimiento
Se establece la obligación para las estaciones depuradoras y empresas comercializadoras de los lodos de inscribirse en el Registro de Aplicación de Lodos en la Agricultura de la Comunidad de Madrid, e informar del proceso de depuración empleado, del análisis de los lodos y de la forma de aplicación de éstos en los suelos agrícolas.
Quemas en tierras agrícolas
La quema de residuos vegetales en terrenos agrícolas fue prohibida con la entrada en vigor de los compromisos y normas agroambientales que tienen que cumplir los perceptores de ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común (PAC), aunque puede ser llevada a cabo en ciertos casos, siempre bajo autorización.
Solo se puede realizar la quema de rastrojos y de pastos por motivos sanitarios o fitopatológicos o por razones medioambientales o de prevención de incendios.
Los interesados enviarán una solicitud a la Consejería competente en materia de Agricultura motivando las razones que originan la solicitud, incluyendo necesariamente la identificación catastral de polígono y parcela del término municipal donde se pretenda efectuar la quema.
Puede ampliar la información en el Área de Agricultura de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, situada en:
c/ Gran Vía 3, 2ª planta
Madrid 28013
Teléfono: 91 438 24 57
Si se trata de quemas de residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de 400 metros de ancho que los circunda, hay que atenerse a lo que establece el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA). Con carácter general, estas quemas requieren autorización de:
- Cuerpo de Agentes Forestales, si es época de peligro bajo de incendios (del 1 de noviembre al 15 de mayo)
- Director General competente en materia de emergencias, si se trata de épocas de peligro medio y alto de incendios (de 16 de mayo al 31 de octubre)