Resolución número 333/2022
Recurso contra valoración de criterios no sujetos a juicio de valor. Desestimación. Correcta v valoración del órgano de contratación. Interpretación de los pliegos de la recurrente de modo subjetivo e interesado.
Recurso contra valoración de criterios no sujetos a juicio de valor. Desestimación. Correcta v valoración del órgano de contratación. Interpretación de los pliegos de la recurrente de modo subjetivo e interesado.
Denegación de acceso al expediente porque ya se había dado vista por el órgano de contratación. Desestimación del recurso por falta de concreción de las pretensiones. Se cumple la solvencia técnica del adjudicatario.
Inadmisión por cuantía, el valor estimado no alcanza el umbral establecido en el artículo 44.1 de la LCSP.
La valoración sujeta a juicio de valor está marcada por la discrecionalidad técnica. Ante problemas de puntuación, que son propios de técnicos en la materia, el Tribunal solo puede cuidar de que no se produzca arbitrariedad. Comprobados dichos extremos se desestima el recurso.
Recurso contra la valoración de la oferta de licitador. Desestimación. Valoración correcta y motivada. Aplicación del criterio de la discrecionalidad técnica de la Administración.
Renuncia a la celebración de un contrato motivado por el inicio de procedimiento de resolución de contrato anterior adjudicado al mismo licitador. No se demuestra la existencia de un interés público general, pues las deudas que podría corresponder al adjudicatario además de ínfimas respecto al valor estimado, deben de ser firmes. Prohibición de contratar, no solo basta con enunciarla, hay que concluir el procedimiento, en este caso de resolución, que da lugar a esta prohibición.
Recurso contra la adjudicación de contrato por vulnerar la oferta del adjudicatario el secreto de las proposiciones. Desestimación. No se ha producido la pretendida vulneración. Principio antiformalista.
La puntuación obtenida por criterios sujetos a juicio de valor en una anterior licitación no condicionan la puntuación en otra licitación. Principio de discrecionalidad técnica.
Recurso contra acuerdo de la mesa de contratación de valoración de ofertas. Inadmisión. Acto no susceptible de recurso especial.
Desestimación del recurso. El acto impugnado no es contrario a la resolución nº 251/2022 dictada por este Tribunal con anterioridad a la interposición del recurso y que aún no ha sido ejecutada por el órgano de contratación. Por lo que se deberá esperara al cumplimiento de la resolución mencionada.