Resolución número 123/2022
Tras la aplicación de los criterios de desempate establecidos en el pliego y no contemplado el sorteo, se recurre por la mesa de contratación a aplicar los criterios establecidos por el artículo 147 LCSP.
Tras la aplicación de los criterios de desempate establecidos en el pliego y no contemplado el sorteo, se recurre por la mesa de contratación a aplicar los criterios establecidos por el artículo 147 LCSP.
Desestimación del recurso que pretende anular la adjudicación por ser la adjudicataria, la segunda y tercera clasificada empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial.
El error a la hora de confeccionar el DEUC es subsanable. La falta de presentación de este documento por aquellas empresas que cederán sus medios a la licitadora, también se considera subsanable. Corresponde a la mesa de contratación verificar estos defectos y solicitar su corrección.
Desestimación. Cumplimiento prescripciones técnicas. Interpretación literal.
Declaración de concluso el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto del recurso. El órgano de contratación ha anulado de oficio la adjudicación realizada que era objeto de recurso.
Recurre la adjudicación por considerar que la oferta incursa en presunción de temeridad no justifica la viabilidad de la misma y que el informe técnico sobre la misma incurre en error. Estimación del recurso al no contener, ni la justificación ni el informe, la necesaria motivación razonada y razonable exigida.
Inadmisión del recurso por falta de legitimación. Clasificado en quinto lugar no realiza alegaciones respecto de los cuatro primeros clasificados.
Recurso contra la adjudicación del contrato por falta de motivación de la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Motivación insuficiente. Procede la retroacción de actuaciones para motivar de manera más completa la valoración realizada manteniendo la puntuación otorgada.
Desestimación. Impugna cuatro licitadores en baja. No revisa informe técnico. Multa por temeridad.
Estimación recurso especial contra la valoración de la oferta del primer clasificado. Allanamiento del órgano de contratación.