Resolución número 078/2022
Estimación. Baja desproporcionada. Aclaración informe justificativo. No cabe ofrecer sucesivas oportunidades de informar. Prevalece el primer informe técnico que estima no viable la oferta.
Estimación. Baja desproporcionada. Aclaración informe justificativo. No cabe ofrecer sucesivas oportunidades de informar. Prevalece el primer informe técnico que estima no viable la oferta.
Desestimación de recurso contra la exclusión de la oferta por no haber justificado adecuadamente la viabilidad de su oferta considerada temeraria
Estimación del recurso. Las Agrupaciones de Interés Económico se limitarán exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios, no puediendo prestar en este caso el servicio de transporte escolar.
Estimación de recurso contra el desistimiento del órgano de contratación. No se acredita vulneración insubsanable de las normas del procedimiento o actos preparatorios del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 152.4 de la LCSP.
Exclusión de licitador por incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos. Allanamiento del órgano de contratación.
Desestimatoria. El recurrente no acredita que el adjudicatario no pueda cubrir la distancia en 50 minutos. Es correcta la rectificación del IVA.
Desestimatoria. El servicio se puede subcontratar, no es la actividad principal. Basta la declaración responsable para acreditar la disponibilidad de la subcontrata.
Inadmisión del recurso por cuantía. Se impugna la adjudicación de un contrato basado que no supera los 100.000 euros.
Inadmisión recurso especial. Se trata de un contrato de carácter patrimonial no sujeto a la LCSP. Se refiere a una concesión demanial. Acto no recurrible.
Inadmisión recurso especial por razón de la cuantía. Contrato de concesión de servicios por valor inferior a 3.0000.000 de euros. Imposición de multa.