Pliegos

Resolución 105/2026

Número de Resolución: 
105/2026
Fecha: 
Jueves, 26 Febrero, 2026

ARRAIGO TERRITORIAL COMO CRITERIO DE SOLVENICA. Se pretende la inscripcion de coordinadores de seguridas y salud en obras, en u registro propio de la Comunidad de Madrid , requiriendo ademas una antigüedad de tres años de inscripción. Se desestima el recurso por: el arraigo territorial nunca pude ser una condicion de solvencia, la inscripcion no es obligatoria, por lo que pierde el caracter de habitilitacion profesional, conculca el principio de igualdad de trato a los licitadores. 

Resolución 090/2026

Número de Resolución: 
090/2026
Fecha: 
Jueves, 19 Febrero, 2026

(d) CLAUSULAS MEDIOAMBIENTALES. SOLVENCIA DESPROPORCIONADA. El PCAP solicita como solvencia la certificacion de que la empresa licitadora este inscrita en el registro de huella de carbono. Aparte solicita un certificado de carácter medioambiental, otro de caracter de calidad y trabajos similares anteriore por importe del 70% del valor estimado del contrato. En cuantoa la inscripcion en el registro, la argumentacion del órgano de contratación es erronea al estar basada en una norma derogada. La actual normativa no puede aplicarse aun en relación con las inscripciones en registro.

Resolución 086/2026

Número de Resolución: 
086/2026
Fecha: 
Jueves, 19 Febrero, 2026

CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL CONTRATO. Recurso presentado por dos concejales contra los pliegos de un contrato de arrendamiento de cabecera de periódico, junto con la edición y distribución del mismo. Estimación. La prestación incluye un contrato privado y un contrato administrativo. No es correcta la calificación de contrato privado que hacen los pliegos.

Resolucion 002/2026

Número de Resolución: 
002/2026
Fecha: 
Jueves, 8 Enero, 2026

PBL- FORMULA PARA CALIFICAR EL PRECIO-MEJORAS- CRITERIOS DE ADJUDICACION SUJETOS A JUICIO DE VALOR. La AEESDAP presenta recurso contra pliegos de gestión del centro deportivo  Piscina Moscardo. Considera insuficiente el PBL al no incluir los gastos derivados de la explotación de la cafetería, que se autofinancia con las ventas. En cuanto a la formula para calificar el precio, cumple los límites establecidos por este Tribunal, en cuanto a las mejoras están bien formuladas y limitadas.

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